Micelio

Artículo 13

El Personal De Clases Técnicas De La Fuerza Aérea Se Recluta: 1º Por Incorporación En La Escuela De Mecánicos De Jóvenes Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Ser Natural Colombiano, Y B) Poseer La Preparación Intelectual, Y Reunir Las Condiciones De Aptitud Física Que Señalen Los Reglamentos

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de clases técnicas de la Fuerza Aérea se recluta: 1º Por incorporación en la Escuela de Mecánicos de jóvenes que reúnan los siguientes requisitos

a)

Ser natural colombiano, y

b)

Poseer la preparación intelectual, y reunir las condiciones de aptitud física que señalen los reglamentos. 2° Mediante enganche, en calidad de aprendices, de soldados que después de un año de servicio como conscriptos o voluntarios demuestren aptitudes especiales y reúnan, además, los requisitos mencionados en los incisos a) y b) del numeral anterior, para ser incorporados en la Escuela de Mecánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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