Micelio

Artículo 50

Sobre Los Porcentajes Establecidos En Este Capítulo, Todo El Personal Navegante De La Fuerza Aérea (Oficiales, Clases Técnicas Y Suboficiales:) Tendrán Derecho A Un Aumento Del 5% Del Respectivo Sueldo Por Las Primeras Mil Horas De Vuelo Y Proporcionalmente Por Las Que Excedan De Este Número, Sin Que El Sueldo De Retiro Pueda Ser Mayor Que El Sueldo De Actividad

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los porcentajes establecidos en este capítulo, todo el personal navegante de la Fuerza Aérea (Oficiales, clases técnicas y Suboficiales:) tendrán derecho a un aumento del 5% del respectivo sueldo por las primeras mil horas de vuelo y proporcionalmente por las que excedan de este número, sin que el sueldo de retiro pueda ser mayor que el sueldo de actividad. C) De. Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943