Micelio

Artículo 23

Para El Ascenso De Los Oficiales, Desde Alférez Hasta General, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Capacidad Física

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. Para el ascenso de los Oficiales, desde Alférez hasta General, se requieren las siguientes condiciones

a)

Capacidad física.

b)

Condiciones intelectuales, morales.

c)

Condiciones de suficiencia técnica.

d)

Tiempo mínimo de servició en el grado.

Parágrafo

La comprobación de las condiciones de que trata el artículo anterior se hará en la forma que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943