Micelio

Artículo 55

Sea Que Se Trate De Invalidez Absoluta O Relativa, El Inválido Será Dado De Bajá Noventa (90) Días Después De Que La Junta Médica Nombrada Para Tal Fin, Haya Declarado La Invalidez

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sea que se trate de invalidez absoluta o relativa, el inválido será dado de bajá noventa (90) días después de que la junta médica nombrada para tal fin, haya declarado la invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943