La separación por mala conducta a que se refiere el-numeral 1º del artículo anterior se causa cuando se comprueben debidamente cualquiera de los siguientes hechos
Beodez habituad o frecuente, o uso de drogas heroicas.
Indelicadezas administrativas, siempre que no alcancen a constituir delitos;
Explotación o negocios indebidos con los subalternos;
Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de cumplimiento de las normas emanadas del Gobierno o de la superioridad militar, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.