Micelio

Artículo 38

La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El-Numeral 1º Del Artículo Anterior Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Cualquiera De Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habituad O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación por mala conducta a que se refiere el-numeral 1º del artículo anterior se causa cuando se comprueben debidamente cualquiera de los siguientes hechos

a)

Beodez habituad o frecuente, o uso de drogas heroicas.

b)

Indelicadezas administrativas, siempre que no alcancen a constituir delitos;

c)

Explotación o negocios indebidos con los subalternos;

d)

Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de cumplimiento de las normas emanadas del Gobierno o de la superioridad militar, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943