Micelio

Artículo 46

Los Oficiales De La Fuerza Aérea Tienen Derecho Al Sueldo De Retiro, Así: A) Oficiales Navegantes: Los Pilotos A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 60% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado En El Momento De Su Retiro; Y Los Observadores, A Los Quince (15) Años De Servicio, Con Un 60% Del Respectivo Sueldo

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Fuerza Aérea tienen derecho al sueldo de retiro, así

a)

Oficiales navegantes: los Pilotos a los doce (12) años de servicio con un 60% del sueldo correspondiente a su grado en el momento de su retiro; y los observadores, a los quince (15) años de servicio, con un 60% del respectivo sueldo.

b)

Oficiales técnicos: a los quince (15) años de servicio, con un 40% del sueldo que devenguen en el momento de su retiro. Estos porcentajes se aumentarán en un 4% para los Pilotos y observadores y Oficiales técnicos, por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder por este concepto del 80% del sueldo de actividad.

Parágrafo

Los demás Oficiales tienen derecho, después de quince (15) años de servicio, a asignación mensual de retiro, pagadera por la caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su último grado. Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince (15) años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad. El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince (15) años B) De las clases técnicas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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