Los Oficiales de la Fuerza Aérea tienen derecho al sueldo de retiro, así
Oficiales navegantes: los Pilotos a los doce (12) años de servicio con un 60% del sueldo correspondiente a su grado en el momento de su retiro; y los observadores, a los quince (15) años de servicio, con un 60% del respectivo sueldo.
Oficiales técnicos: a los quince (15) años de servicio, con un 40% del sueldo que devenguen en el momento de su retiro. Estos porcentajes se aumentarán en un 4% para los Pilotos y observadores y Oficiales técnicos, por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder por este concepto del 80% del sueldo de actividad.
Los demás Oficiales tienen derecho, después de quince (15) años de servicio, a asignación mensual de retiro, pagadera por la caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su último grado. Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince (15) años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad. El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince (15) años B) De las clases técnicas