Establécese el derecho de beca por cuenta del Estado en los colegios, facultades u otros establecimientos de educación de carácter oficial nacional, para hijos legítimos del personal navegante (pilotos, clases técnicas, Suboficiales), de la Fuerza Aérea, que fallezca a consecuencia de accidente aéreo en actividades, regulares, o por causa, directa del servicio. Este derecho comprende una beca para un hijo o hija de cada persona de las aquí indicadas, y Gobierno, al hacer la distribución anual, o periódica, de becas costeadas, por la Nación en los referidos establecimientos, adjudicará de preferencia, por conducto del respectivo Ministerio, las que correspondan al personal señalado en este artículo. A falta de hijos legítimos, disfrutarán de este derecho los hijos naturales legalmente reconocidos.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 63
Establécese El Derecho De Beca Por Cuenta Del Estado En Los Colegios, Facultades U Otros Establecimientos De Educación De Carácter Oficial Nacional, Para Hijos Legítimos Del Personal Navegante (Pilotos, Clases Técnicas, Suboficiales), De La Fuerza Aérea, Que Fallezca A Consecuencia De Accidente Aéreo En Actividades, Regulares, O Por Causa, Directa Del Servicio
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.