El personal de clases técnicas de 1a Fuerza Aérea puede ser retirado del servicio activo por cualquiera de las causas que a continuación se indican: 1º Por incapacidad física relativa o absoluta. 2º Por deficiencia técnica. 3º A solicitud propia, una vez cumplido su compromiso con el Gobierno. 4º Se separa del servicio en forma absoluta o temporal hasta por un año, al personal de las clases técnicas, por mala conducta comprobada, en los mismos casos contemplados en los artículos 37 y 38 de este Decreto, y en los casos de descuido o negligencia grave, cuando las acciones y omisiones de que se trate hayan surtido sus efectos nocivos sobre el personal o material, o cuando solamente, hayan podido producir tales efectos nocivos atendida su naturaleza y las circunstancias especiales de cada caso. C) De los Suboficiales. Los Suboficiales de la Fuerza Aérea se retirarán y separarán de servicio por las mismas causas que regulan el retiro y la separación de los Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO II DE LOS SUELDOS DE RETIRO Y DE LAS PRESTACIONES SUELDOS DE RETIRO A) De Oficiales.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 45
El Personal De Clases Técnicas De 1a Fuerza Aérea Puede Ser Retirado Del Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º Por Incapacidad Física Relativa O Absoluta
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.