Micelio

Artículo 58

El Personal Navegante De La Fuerza Aérea Tiene Derecho A Una Prima De Vuelo Cuya Cuantía Y Condiciones Serán Determinadas Por El Gobierno

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal navegante de la Fuerza Aérea tiene derecho a una prima de vuelo cuya cuantía y condiciones serán determinadas por el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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