Micelio

Artículo 53

La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 52, Contraída Antes De Quince Años De Servicio, Da Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al 60% Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Inválido En El Momento De Declararse Por La Junta Médica La Incapacidad O Invalidez

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal a) del artículo 52, contraída antes de quince años de servicio, da derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 60% del sueldo correspondiente al grado del inválido en el momento de declararse por la junta médica la incapacidad o invalidez.

Parágrafo

Después de doce años de servicio para los Pilotos, y de quince para el resto del personal, el interesado puede acogerse a esta disposición o a las que regulan el sueldo de retiro. En este último caso tendrán derecho, además, a una cantidad unitaria equivalente a 20 meses de sueldo de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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