La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 52, Contraída Antes De Quince Años De Servicio, Da Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al 60% Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Inválido En El Momento De Declararse Por La Junta Médica La Incapacidad O Invalidez
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal a) del artículo 52, contraída antes de quince años de servicio, da derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 60% del sueldo correspondiente al grado del inválido en el momento de declararse por la junta médica la incapacidad o invalidez.
Parágrafo
Después de doce años de servicio para los Pilotos, y de quince para el resto del personal, el interesado puede acogerse a esta disposición o a las que regulan el sueldo de retiro. En este último caso tendrán derecho, además, a una cantidad unitaria equivalente a 20 meses de sueldo de actividad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.