Micelio

Artículo 31

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la. Fuerza Aérea pueden ser retirados del servicio activo en la forma y por las causas que a continuación se indican: Primero Retiro temporal. a) Por solicitud propia -El retiro temporal a solicitud propia se efectúa en tiempo de paz y cuando el Oficial desee abandonar temporalmente el servicio. Si la solicitud de retiro se hace antes de haber cumplido los primeros cinco años de servicio en la Fuerza Aérea, el Oficial deberá consignar previamente, como compensación por la instrucción técnica recibida, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) por cada año o fracción mayor de seis meses del tiempo que le falta para cumplir dichos cinco años En este caso el Oficial tendrá derecho a la devolución sin intereses de las cuotas que hubiere consignado en la Caja de Sueldos de Retiro. Si la solicitud se presenta después de cinco años y antes dé quince, el Oficial solamente tiene derecho a la devolución, sin intereses de las cuotas que haya consignado.

Parágrafo 1

Los Oficiales Pilotos sólo podrán retirarse voluntariamente con derecho a sueldo de retiro después de quince (15) años de srvicio.

Parágrafo 2

Los observadores podrán retirarse a solicitud propia con derecho a sueldo de retiro después de diez y siete (17) años, y los Oficiales técnicos de servicios y, de otras especialidades después de diez y ocho (18) años de servicio. b) Por llamamiento del Gobierno a calificar servicios - Los Oficiales navegantes de la Fuerza Aérea pueden ser retirados temporalmente del servicio activo por libre determinación del Gobierno, previa calificación de servicios, así: Pilotos a los 12 años. Observadores y demás especialidades a los 15 años. Segundo. Retiro con pase a la reserva

a)

Por edad.

b)

Por invalidez relativa e invalidez absoluta.

c)

Por insuficiencia técnica.

d)

Por solicitud propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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