Micelio

Artículo 73

Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicios De La Fuerza Aérea Que Fallezcan En Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicios de la Fuerza Aérea que fallezcan en servicio activo y por causas del mismo servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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