Micelio

Artículo 73

Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicios De La Fuerza Aérea Que Fallezcan En Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicios de la Fuerza Aérea que fallezcan en servicio activo y por causas del mismo servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1943