La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal b) del artículo 52, contraída en el servicio o por causa del mismo antes de quince (15) años, da derecho a percibir, por una sola vez, una suma equivalente al sueldo de actividad del inválido durante dos años. Después de cumplidos doce años los Pilotos, y quince el resto del personal; el interesado tendrá derecho a sueldo de retiro, y a una cantidad unitaria equivalente a un año del sueldo de actividad.
Decreto 1680 de 1943 →Vigente
Artículo 54
La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 52, Contraída En El Servicio O Por Causa Del Mismo Antes De Quince (15) Años, Da Derecho A Percibir, Por Una Sola Vez, Una Suma Equivalente Al Sueldo De Actividad Del Inválido Durante Dos Años
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.