Micelio

Artículo 54

La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 52, Contraída En El Servicio O Por Causa Del Mismo Antes De Quince (15) Años, Da Derecho A Percibir, Por Una Sola Vez, Una Suma Equivalente Al Sueldo De Actividad Del Inválido Durante Dos Años

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal b) del artículo 52, contraída en el servicio o por causa del mismo antes de quince (15) años, da derecho a percibir, por una sola vez, una suma equivalente al sueldo de actividad del inválido durante dos años. Después de cumplidos doce años los Pilotos, y quince el resto del personal; el interesado tendrá derecho a sueldo de retiro, y a una cantidad unitaria equivalente a un año del sueldo de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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