DecretoVigente
Decreto 369 de 1906
Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
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0arts. con control
0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constituyen La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas Como Cuerpo Científico, El Rector Y Profesores Del Instituto De Este Nombre2° El Rector Nombrado Por El Gobierno Es El Director De La Facultad Y Á El Estarán Subordinados Los Alumnos De Ella ; Y De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina, Los Empleados Y Catedráticos Durarán Tres Años En Su Cargo, Y Podrán Ser Reelectos3° Son Deberes Y Atribuciones De Rector: 14° Corresponde Al Rector Auxiliado Por El Secretario, Formar El Inventario De Los Muebles Y Del Material De Enseñanza De La Facultad ; Guardar Y Conservar Esos Objetos Bajo Su Responsabilidad, Y Anotar En El Inventarío, Al Fin De Cada Año, Las Alteraciones Á Que Hubiere Lugar5° Es Obligación Del Rector Hacer Con Frecuencia Visitas Á Las Clases Para Cerciorarse Por Sí Mismo Del Modo Como Se Dictan Las Enseñanzas, Y Practicar, Si Lo Estima Conveniente, Un Examen De Los Alumnos6° Es Deber Del Rector Invigilar, Por Los Medios De Que Pueda Disponer, La Conducta Moral Y Social De Los Alumnos De La Facultad ; Aplicar Penas Correccionales Y Dar Cuenta De Las Faltas Que Cometan, Á Los Padres Y Acudientes7° El Rector Puede Conceder Licencia Por Treinta Días Á Los Catedráticos Para Separarse De La Facultad, Proveyendo Á Su Remplazo ; Y Á Los Alumnos Hasta Por El Mismo Término, Siempre Que Hubiere Motivos Suficientes Que Justifiquen La Necesidad De La Licencia8° Es De Competencia Del Rector Todo Lo Que Sea Necesario Ejecutar Para Dar Cumplimiento Á Las Disposiciones De Este Reglamento9° En La Facultad Habrá Un Consejo Directivo Compuesto Del Rector, Que Lo Preside, Y De Cuatro Catedráticos Nombrados Por El Ministro De Instrucción Pública10El Consejo Directivo Se Reunirá Por Convocatoria Del Rector Ó Del Ministro De Instrucción Pública11Son Atribuciones Del Consejo Directivo: 112Toda Vez Que El Ministro De Instrucción Pública Tenga Á Bien Concurrir Al Consejo Directivo Ó Á Cualquier Otro Acto De La Facultad, Le Corresponderá La Presidencia De Honor13En Los Casos No Previstos Por Este Reglamento El Consejo Directivo Propondrá Lo Que Estime Más Acertado Como Base, Para Que El Ministro De Instrucción Pública Dicte Resolución Ó Decreto14En La Discusión De Los Asuntos Que Deban Ventilarse En El Consejo Se Observarán Las Reglas Comunes De La Práctica Parlamentaria; Pero Se Resolverán En Un Solo Debate15Son Atribuciones Del Consejo Las Que En Los Diversos Asuntos Escolares Determine Este Reglamento16Habrá En La Facultad Un Secretario Pasante Nombrado Por El Rector De Entre Individuos Idóneos Por Sus Conocimientos En Derecho Y En Las Ciencias Políticas, Pero Que No Sea Alumno Del Instituto, Y Durará Tres Años En Su Cargo, Pudiendo Ser Reelegido17Son Deberes Del Secretario Los Siguientes : 118El Secretario Llevará Además Los Libros Siguientes: Uno Para Inscribir Los Alumnos, Conforme Lo Dispone El Inciso 319Los Profesores De La Facultad Serán De Tres Clases: Principales, Sustitutos Y Honorarios : Los Primeros Serán Designados Por El Poder Ejecutivo De Ternas Presentadas Por El Consejo Directivo De La Facultad, Oído El Dictamen Del Consejo Universitario20El Consejo Directivo Podrá, Con La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Conferir El Título De Profesor Honorario De La Facultad Á Los Que Por Varios Años Se Hayan Distinguido En El Profesorado De La Misma Y Luégo Se Retiren Del Servicio Activo21Los Profesores Principales Tienen Derecho Á Las Cátedras Que Desempeñan, Y No Las Perderán Sino Por Mala Conducta Ó Por Nombramiento De Otro Profesor Hecho En El Ministerio Del Ramo22Se Considerará Como Mala Conducta Para El Efecto De Perder El Derecho Á Desempeñar Una Cátedra, Conforme Á La Ley, La Circunstancia De Que Un Profesor Deje, Sin Causa Justa Á Juicio Del Consejo Directivo, De Dar Las Conferencias Respectivas Más De Treinta Veces En El Año23Son Deberes Y Atribuciones De Los Profesores En Ejercicio: 124Ningún Catedrático Ni Empleado De La Facultad Podrá; En Su Carácter De Tal, Expedir Certificación De Ninguna Especie Que No Haya Ordenado El Rector Y Que Éste No Haya Autorizado26El Profesor Que Faltare, Sin Excusa Legítimamente Comprobada, Por Más De Tres Días Seguidos Á La Clase De Su Cargo, Será Reemplazado Por El Rector Con Un Sustituto Aprobado Por El Ministro, Quien Funcionará Como Principal Durante Quince Días; Y Si La Falta Fuere De Mayor Número De Días, Será Reemplazado Por El Sustituto Durante El Mes Correspondiente, Para Devengar Su Sueldo27El Profesor Que Sin Licencia Concedida Por Causa Grave Y Previamente Comprobada Ante El Rector, No Asista Á Los Exámenes Anuales En Que Sea Nombrado Examinador, Perderá El Sueldo Correspondiente Al Tiempo De Las Vacaciones28El Profesor Sustito Que Reemplace Al Principal En Ejercicio De Sus Funciones Durante El Último Mes Del Año Escolar, Tiene Derecho, Además Del Sueldo Correspondiente Al Mes De Servicio, Á La Mitad Del Sueldo De Las Vacaciones29Cuando Por Cualquier Motivo Un Profesor Nombrado Examinador No Concurriere Al Examen, El Rector Podrá Reemplazarlo Con Otro Profesor De Dentro Ó Fuéra De La Facultad, Remunerándole Su Servicio Con El Sueldo Del Principal30Son Alumnos De La Facultad Los Individuos Que Habiendo Sido Matriculados Se Mantienen En Ella Sometidos Á Las Disposiciones Y Condiciones Que Prescribe Este Reglamento31Son Deberes De Los Alumnos: 132No Les Es Permitido Á Los Alumnos Dirigir Solicitudes Verbales Ni Escritas Al Ministro De Instrucción Pública, Con Exclusión Del Rector De La Facultad, Que Es El Superior Inmediato Que Debe Conocer Y Resolver Los Asuntos Escolares33Cuando Un Alumno Pretenda Retirarse De Las Asignaturas En Que Se Hubiere Matriculado, Lo Pondrá En Conocimiento Del Rector De La Facultad; La Falta De Cumplimiento De Este Deber Le Priva Del Derecho De Ser Admitido Nuevamente Como Cursante34El Alumno Que Causare Algún Daño En La Escuela Ó En Las Cosas Pertenecientes Á Otro Alumno, Además De Ser Reprendido Resarcirá El Daño Causado35No Podrán Ser Admitidos Ni Tenidos Como Alumnos De La Escuela Los Individuos Manchados Con El Vicio De La Embriaguez, Ni Los Expulsados De Otros Colegios, Á Juicio Del Consejo Directivo De La Facultad36La Matrícula Ordinaria Se Abrirá El 137El Joven Que Solicite Matricula Se Presentará Ante El Rector, Acompañado De Su Padre Ó Acudiente Ó De La Persona De Quien Dependa En La Ciudad, Á Fin De Que Firme La Matrícula Y Se Imponga De Las Condiciones De Su Cargo38El Acudiente Ó Persona De Quien Dependa El Alumno Debe Ser De Reconocida Respetabilidad, Radicado En Bogotá, Y Responderá De La Conducta Moral Y Social De Su Acudido39El Individuo Que Solicite Matrícula Por Primera Vez Deberá Presentar Al Rector De La Facultad El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras, Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública Ó Expedido Por El Consejo De Revisión40Cuando La Inscripción No Se Refiera Al Primer Año De Derecho, El Alumno Comprobará Con Sus Matrículas Que Ha Ganado En El Instituto Los Que Preceden Al En Que Se Desea Matricular, Ó Que Los Ha Habilitado Debidamente41El Rector Ordenará La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos Que Sea Necesario, Según Que Unos Sean Previos Á Otros; Y La Inscripción Se Hará Hasta En Cuatro Cursos, Siempre Que Se Cumpla El Orden De Prelación42La Inscripción En La Matrícula Contendrá El Nombre, La Edad Y El Lugar Del Nacimiento Del Cursante, Los Cursos En Que Se Matricule Y El Nombre De La Persona Á Cuyo Cargo Esté En Esta Ciudad, Quien La Firmará Juntamente Con El Rector De La Facultad Y El Secretario43El Secretario De La Facultad Legajará Convenientemente Los Certificados De Las Matrículas, Y Pasados Los Exámenes Anuales Devolverá Á Cada Cursante Su Certificado, Haciendo Constar El Resultado Del Examen, Autorizado Con La Firma Del Rector44Terminado El Tiempo Señalado Para La Inscripción En El Libro De Matrículas, El Secretario De La Facultad Formará La Lista General De Los Alumnos Matriculados, Y Pasará Copia De Ella Al Ministro De Instrucción Pública, Firmada Por El Rector45Toda Matrícula En La Que No Se Hubieren Observado Las Formalidades Prescritas En Este Reglamento Será Cancelada En Cualquier Tiempo Por El Rector46Para La Enseñanza De Cada Materia Habrá Un Programa Que Formará Cada Profesor En La Primera Mitad Del Respectivo Año Escolar Y Que Presentará Al Consejo Directivo Para Su Aprobación, Lo Mismo Que El Texto Señalado Como Derrotero Ó Guía Para El Curso Anual47Los Programas Deben Servir Para La Enseñanza Que Dicte Cada Profesor Y Para La Interrogación En Los Exámenes48Teniendo En Cuenta Los Adelantos De La Ciencia, El Profesor Puede Proponer Al Consejo Directivo Las Modificaciones Que En Su Concepto Deban Introducirse En Los Programas Existentes, Ó Presentar Nuevos Programas Modificados, Si Juzga Que Los Existentes Son Inadecuados49La Elección Del Texto De Enseñanza Es De La Competencia Del Respectivo Profesor; Pero Con La Obligación De Presentarlo Al Consejo Directivo Para Su Adopción, Y No Podrá Cambiarlo Sino Con El Consentimiento Del Mismo Consejo50Si El Rector Notare En El Curso De La Enseñanza Que Los Textos Adoptados Adolecen De Algún Inconveniente Ó Que No Corresponden Á La Extensión Ó Comprensión Del Programa, Podrá Solicitar Su Cambio, Tanto Del Profesor Como Del Consejo Directivo51Habrá En La Facultad Las Siguientes Temporadas De Vacaciones: Durante La Semana Santa; Los Domingos Y Días De Fiesta; Del 16 Al 31 De Julio; Y Los Sesenta Días Siguientes Al De La Clausura De Estadios Del Año Escolar52Las Asignaturas Que Deben Cursar Los Alumnos De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas Son Las Siguientes: Primer Año53Todos Estos Cursos Serán Anuales, De Tres Clases Semanales Por Lo Menos54Simultáneamente Con Los Cursos Del Tercer Año Los Alumnos Deberán Practicar En Los Juzgados Y Tribunales En Lo Criminal; Y Simultáneamente Con Los Cursos Del Cuarto Año Deberán Practicar En Los Juzgados Y Tribunales En Lo Civil, Ó En La Oficina De Un Abogado Respetable55Los Profesores De La Facultad Dictarán Íntegramente La Materia De Los Estudios Correspondientes Á Su Respectiva Asignatura, Conforme Al Pénsum Señalado Por El Concejo Directivo Y Al Programa Que Debe Formarse Según El Artículo 4656Los Cuatro Libros Del Código Civil Colombiano Los Explicarán Los Profesores De Derecho Civil En Las Asignaturas Correspondientes Á Los Tres Primeros Años Escolares, Dividiéndolos De La Manera Siguientes: En El Primer Año Se Explicarán Los Libros I Y Ii, Que Comprenden Desde El Artículo 157El Objeto De Los Estudios De Los Últimos Cursos Del Derecho Civil Y Del Derecho Romano Es Principalmente El De Completar Y Recapitular Los Conocimientos Adquiridos En Los Años Anteriores Sobre Estas Materias58Habrá En La Facultad Los Siguientes Exámenes: El De Revisión, Correspondiente Á La Admisión En La Facultad, Y Los Propios De La Facultad, Que Son Los Anuales, Supletorios, De Habilitación, Generales Ó Preparatorios Do Grado, Y El De Tesis Para Optar Al Grado Académico59Todos Los Exámenes De La Facultad Se Verificarán Ante Un Jurado De Examinadores Compuesto De Tres Miembros Nombrados Y Presididos Por El Rector Ó Por Él Profesor Más Antiguo, Exceptuando El Examen De Tesis, En El Cual El Jurado Será Formado Por Tres Miembros Nombrados Y Presididos Invariablemente Por El Rector60En Los Jurados De Calificación Nombrados Por El Rector Harán Parte De Ellos Los Profesores De Las Materias Que Sean Objeto Del Examen, Exceptuando El Caso De Que Se Excusen Con Causa Justificada61Todo Examen Durará El Tiempo Que El Jurado Estime Necesario Para Formar Juicio Sobre El Aprovechamiento Del Examinando, Pero En Ningún Caso Durará Menos De Quince Minutos Para Cada Materia Ó Curso62Las Proposiciones Sobre Que Debe Versar El Examen Se Sacarán Á La Suerte En El Acto De Principiar Éste, Por El Que Preside, Quien Leerá En Alta Voz El Contenido De Ellas En El Programa63Terminado El Examen, El64La Calificación De Cada Uno De Los Jurados Se Hará Por Votación, También Secreta, En Balotas Numeradas De Uno Á Cinco , De Las Que El Votante Tomará El Número Que Estime Justo65No Se Podrá Rectificar La Calificación Sino En El Acto Mismo, Cuando Uno De Los Miembros Del Jurado Lo Solicite; Levantada La Sesión, Es Inapelable La Calificación66En El Tiempo De Las Vacaciones No Habrá Lugar Á Exámenes De Ninguna Clase67Los Individuos Que Soliciten Matrícula Por Primera Vez En La Facultad Y Que No Presenten Diploma De Bachiller Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública, Están En La Obligación, Para Adquirir El Derecho De Inscripción, De Someterse Á Un Examen De Revisión Que Versará Sobre Las Siguientes Materias: 168Todo Alumno Matriculado Que No Hubiere Perdido El Curso Por Faltas No Excusadas Satisfactoriamente, Presentará Al Fin Del Año Escolar Un Examen Sobre Las Materias Correspondientes Á Cada Uno De Los Cursos En Que Se Hubiere Matriculado69La Calificación Da Cada Uno De Los Jurados Se Hará Con Papeletas, En Las Que El Votante Escribirá El Número Que Estime Justo, Ó Por Balotas De Uno Á Cinco; Sumados Los Votos Y Dividida La Suma Por El Número De Votantes, El Resultado En Número Entero Será La Calificación Para Cada Curso, Según La Escala Del Artículo 6470El Rector Designará El Número De Consejos De Exámenes Que Deben Funcionar Diariamente, Los Días Y Las Horas En Que Se Verifiquen, Según El Número De Alumnos Y El Tiempo De Que Se Disponga, Y Dará Parte Al Ministro De Instrucción Pública Para Que Autorice Su Publicación71Toda Sesión De Examinadores Llevará Un Registro Diario De Los Exámenes Que Verifique, El Cual Será Autenticado Por El Rector, Si Estuviere Presente, Por El Secretario De La Facultad Ó Por Quien Lo Desempeñe72El Estudiante Que Se Retire Después De Principiado El Examen, Sin Autorización De Los Examinadores, Se Considerará Que Ha Reconocido Él Mismo Su Incapacidad, Y Deberá Repetir Los Cursos73Son Exámenes Supletorios Los Que Suplen La Falta De Los Exámenes Anuales No Presentados Oportunamente74El Cursante Que No Hubiere Presentado El Examen De Fin De Año De Los Cursos En Que Estuviere Matriculado, Podrá Ser Admitido Á Examen Supletorio En El Primer Mes Del Año Escolar Siguiente, Siempre Que Compruebe Debidamente Ante El Rector De La Facultad Que Tuvo Causas Legítimas Que Le Impidieron Presentar El Examen Anual75El Rector Negará La Petición De Examen Supletorio Cuando La Excusa De La Falta Estuviere Acompañada De Comprobantes Que No Merezcan Fe, Ó Cuando Tuviere Conocimiento De La Inexactitud De Dichos Comprobantes, Ó No Le Fueren Satisfactorios, Ó Por Desaplicación Del Alumno Á Los Estudios, Según Informes De Los Catedráticos76Los Alumnos Á Quienes Por Alguna Circunstancia Les Faltaré Un Solo Curso Para Terminar La Carrera Podrán Ser Admitidos Á Examen De Habilitación, Cuando Así Lo Soliciten, Según El Concepto Que Forme El Consejo Directivo De Sus Aptitudes Por Las Calificaciones Que Hayan Obtenido En Épocas Anteriores77Los Individuos Que Habiendo Hecho Curso De Derechos Y Ciencias Políticas En Otras Facultades De Carácter Oficial Soliciten Inscripción Como Cursantes En La Facultad De La Universidad Nacional, Serán Admitidos Con Las Condiciones Siguientes: 178La Facultad Confiere Un Solo Título: El Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas79El Alumno Que Haya Ganado Todos Los Cursos De La Facultad Y Que Aspire Á Obtener Este Título, Deberá Presentar Tres Examenes Preparatorios, En La Forma Siguiente: Primer Preparatorio80Concluidos Los Estudios Del Tercer Año Podrá El Alumno Solicitar Del Rector La Presentación Del Primer Examen Preparatorio, Por Medio De Un Memorial En Papel Común, Al Que Acompañará Los Comprobantes De Haber Ganado Todos Los Cursos Que Componen Dicho Primer Preparatorio81Una Vez Concluidos Los Estudios Del Cuarto Año, Podrá El Alumno Solicitar El Segundo Examen Preparatorio, Para El Cual Se Procederá Como Se Indica Para El Primero En El Artículo Anterior82El Tercer Examen Preparatorio Podrá Presentarse Dentro De Los Cinco Meses Siguientes Á La Presentación Del Segundo, Y Se Verificará Con Las Mismas Formalidades Requeridas Para Éste; Sólo Que No Se Hará Sorteo De Materias Por El Consejo Directivo, Y El Alumno Presentará El Examen En Todas Las Que Lo Componen83Aprobado El Alumno En Cada Uno De Dichos Exámenes Preparatorios, Podrá Ser Admitido Á Colación De Grado De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas, Mediante La Presentación De Una Tesis Que Versará Sobre Un Punto De Alguna De Las Materias Comprendidas En El Plan Del Estudio De La Facultad84El Presidente De Tesis Dirigirá El Rector Un Informe Sobre El Mérito Del Trabajo Del Alumno85Para Solicitar El Examen De Tesis El Alumno Se Dirigirá Al Rector Remitiéndole La Tesis, Impresa Ó Manuscrita, Pero Siempre En Una Forma Correcta86El Rector Designará Los Profesores Que Deben Componer El Jurado De Calificación, Y Señalará El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse El Examen, Avisándolo Al Ministro De Instrucción Pública, Por Si El Tiene Á Bien Concurrir87La Disertación Ó Tesis Y Los Ramos De Las Ciencias Que Con Ellas Se Relacionen Servirán De Materia Para La Interrogación Que Cada Jurado Debe Hacer Durante Veinte Minutos88La Opinión Que Los Jurados Formen Particularmente Del Mérito De La Tesis Y De La Manera Como El Sustentante La Haya Sostenido, La Tendrán En Consideración Para La Calificación Que Estimen Justa, Y Solamente Los Tres Miembros Del Jurado Están Autorizados Para Calificarla89El Acto Será Presidido Por El Rector Y Autorizado Por El Secretario De La Facultad, Quien En El Libro Respectivo Escribirá Un Acta De La Sesión, Que Firmarán El Rector Y El Secretario90Al Cursante Que Hubiere Presentado El Examen De Tesis Se Le Expedirá Un Diploma Que Acredite Su Idoneidad, Firmado Por El Rector De La Facultad , Los Examinadores, El Presidente De Tesis Y El Secretario De La Misma Facultad; Diploma Que Será Autorizado Con La Firma Del Ministro De Instrucción Pública Y Registrado Por El Subsecretario Del Despacho91Para Conferir El Título Y Entregar El Diploma Al Graduando, El Ministro Le Exigirá, Al Terminar El Examen, Si Estuviere Presente, Ó Si No El Rector, Juramento De Obedecer La Constitución Y Leyes De La República, Defender Su Independencia Y Libertad Y Sostener Los Fueros De La Justicia92Del Acto Se Sentará Una Diligencia En El Libro Respectivo, Haciendo Constar Los Nombres Del Ministro Ó Rector Que Lo Presida, Los De Los Profesores Que Concurran A Él, Especificando Los Del Presidente De Tesis Y Examinadores; La Calificación Del Sustentante Y Demás Circunstancias Que Se Crean Necesarias93Corresponde Al Concejo Directivo, Al Principio De Cada Año Escolar, Determinar, Según Las Circunstancias, Las Cuotas Que Los Alumnos Deben Pagar Por Derechos De Matrícula, De Examen, Etc94La Biblioteca De La Facultad Estará Abierta, Lo Mismo Que El Salón De Lectura, Para El Servicio De Los Alumnos, Desde Las Ocho Hasta Las Diez De La Mañana, Y Desde Las Doce Del Día Hasta Las Cuatro De La Tarde95Por Acuerdo Especial Del Consejo Directivo Se Reglamentará El Servicio De 1a Biblioteca96Corresponderá Al Consejo Directivo De La Facultad El Manejo De Todas Las Rentas De La Misma, Ora Provengan De Subvenciones Del Gobierno, De Derechos De Matrícula, Biblioteca, Grados, Etc97Con Esos Fondos El Consejo Podrá Conceder Premios Á Los Alumnos Para Estimular La Producción De Trabajos Científicos De Relevante Mérito98Las Resoluciones Ú Órdenes Dictadas Por El Consejo Directivo Ó El Rector De La Facultad, Aprobadas Por El Primero, Con El Fin De Llenar Vacíos Que Se Noten En Este Reglamento Ó De Aclarar Dudas Ó Ambigüedades En Sus Disposiciones, Se Considerarán Como Partes Constructivas Del Mismo:99El Presente Reglamento Empezará Á Regir Desde La Fecha De Su Expedición
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