Micelio

Artículo 39

El Individuo Que Solicite Matrícula Por Primera Vez Deberá Presentar Al Rector De La Facultad El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras, Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública Ó Expedido Por El Consejo De Revisión

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que solicite matrícula por primera vez deberá presentar al Rector de la Facultad el diploma de Bachiller en Filosofía y Letras, reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública ó expedido por el Consejo de Revisión. En vista de estos documentos el Rector ordenará al Secretario haga la inscripción, la que no podrá hacerse sin esta autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906