Micelio

Artículo 72

El Estudiante Que Se Retire Después De Principiado El Examen, Sin Autorización De Los Examinadores, Se Considerará Que Ha Reconocido Él Mismo Su Incapacidad, Y Deberá Repetir Los Cursos

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estudiante que se retire después de principiado el examen, sin autorización de los Examinadores, se considerará que ha reconocido él mismo su incapacidad, y deberá repetir los cursos. SECCIÓN TERCERA Exámenes supletorios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906