El estudiante que se retire después de principiado el examen, sin autorización de los Examinadores, se considerará que ha reconocido él mismo su incapacidad, y deberá repetir los cursos. SECCIÓN TERCERA Exámenes supletorios
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 72
El Estudiante Que Se Retire Después De Principiado El Examen, Sin Autorización De Los Examinadores, Se Considerará Que Ha Reconocido Él Mismo Su Incapacidad, Y Deberá Repetir Los Cursos
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.