Micelio

Artículo 44

Terminado El Tiempo Señalado Para La Inscripción En El Libro De Matrículas, El Secretario De La Facultad Formará La Lista General De Los Alumnos Matriculados, Y Pasará Copia De Ella Al Ministro De Instrucción Pública, Firmada Por El Rector

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el tiempo señalado para la inscripción en el libro de matrículas, el Secretario de la Facultad formará la lista general de los alumnos matriculados, y pasará copia de ella al Ministro de Instrucción Pública, firmada por el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906