Los individuos que habiendo hecho curso de Derechos y Ciencias Políticas en otras Facultades de carácter oficial soliciten inscripción como cursantes en la Facultad de la Universidad Nacional, serán admitidos con las condiciones siguientes: 1.ª Comprobar ante el Rector de la Facultad haber ganado los cursos de Letras y Filosofía que previene el Decreto número 229 de 1905 (28 de Febrero), y se someterán al examen de revisión correspondiente al diploma de Bachiller, á menos que lo tengan reconocido por el Ministro de Instrucción Pública; 2.ª Presentarán examen de habilitación en los cursos de Derecho que hayan hecho en otra Facultad, con las formalidades que exige este Reglamento para los examenes anuales; 3.ª El examen de habilitación se hará en el primer mes del año escolar en curso. SECCIÓN QUINTA Exámenes generales de grado y título de Doctor
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 77
Los Individuos Que Habiendo Hecho Curso De Derechos Y Ciencias Políticas En Otras Facultades De Carácter Oficial Soliciten Inscripción Como Cursantes En La Facultad De La Universidad Nacional, Serán Admitidos Con Las Condiciones Siguientes: 1
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.