Micelio

Artículo 77

Los Individuos Que Habiendo Hecho Curso De Derechos Y Ciencias Políticas En Otras Facultades De Carácter Oficial Soliciten Inscripción Como Cursantes En La Facultad De La Universidad Nacional, Serán Admitidos Con Las Condiciones Siguientes: 1

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que habiendo hecho curso de Derechos y Ciencias Políticas en otras Facultades de carácter oficial soliciten inscripción como cursantes en la Facultad de la Universidad Nacional, serán admitidos con las condiciones siguientes: 1.ª Comprobar ante el Rector de la Facultad haber ganado los cursos de Letras y Filosofía que previene el Decreto número 229 de 1905 (28 de Febrero), y se someterán al examen de revisión correspondiente al diploma de Bachiller, á menos que lo tengan reconocido por el Ministro de Instrucción Pública; 2.ª Presentarán examen de habilitación en los cursos de Derecho que hayan hecho en otra Facultad, con las formalidades que exige este Reglamento para los examenes anuales; 3.ª El examen de habilitación se hará en el primer mes del año escolar en curso. SECCIÓN QUINTA Exámenes generales de grado y título de Doctor

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906