Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado Examinador no concurriere al examen, el Rector podrá reemplazarlo con otro Profesor de dentro ó fuéra de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal. CAPITULO V de los alumnos es general
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 29
Cuando Por Cualquier Motivo Un Profesor Nombrado Examinador No Concurriere Al Examen, El Rector Podrá Reemplazarlo Con Otro Profesor De Dentro Ó Fuéra De La Facultad, Remunerándole Su Servicio Con El Sueldo Del Principal
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.