Son deberes y atribuciones de los Profesores en ejercicio: 1.° Hacer en el local de la Facultad la clase ó clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo ó el Rector, á los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario; 2.° Formar el programa respectivo para los exámenes del curso de su cargo y someterlo por conducto del Rector á la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, y proponer las variaciones necesarias en él por los adelantos de la ciencia; 3.° Asistir á los exámenes anuales, á los supletorios, de habilitación y generales de grado para que se les nombre; á las reuniones generales á que los convoque el Rector, y á los demás actos que, según el Reglamento, sea obligatorio; 4.° Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de la clase que esté á su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen; y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe; y 5.° Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señala.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 23
Son Deberes Y Atribuciones De Los Profesores En Ejercicio: 1
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.