Micelio

Artículo 74

El Cursante Que No Hubiere Presentado El Examen De Fin De Año De Los Cursos En Que Estuviere Matriculado, Podrá Ser Admitido Á Examen Supletorio En El Primer Mes Del Año Escolar Siguiente, Siempre Que Compruebe Debidamente Ante El Rector De La Facultad Que Tuvo Causas Legítimas Que Le Impidieron Presentar El Examen Anual

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cursante que no hubiere presentado el examen de fin de año de los cursos en que estuviere matriculado, podrá ser admitido á examen supletorio en el primer mes del año escolar siguiente, siempre que compruebe debidamente ante el Rector de la Facultad que tuvo causas legítimas que le impidieron presentar el examen anual. Pasado el tiempo de la concesión para el examen supletorio, caduca el derecho y se considerará el alumno matriculado en este curso nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906