Micelio

Artículo 88

La Opinión Que Los Jurados Formen Particularmente Del Mérito De La Tesis Y De La Manera Como El Sustentante La Haya Sostenido, La Tendrán En Consideración Para La Calificación Que Estimen Justa, Y Solamente Los Tres Miembros Del Jurado Están Autorizados Para Calificarla

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La opinión que los Jurados formen particularmente del mérito de la tesis y de la manera como el sustentante la haya sostenido, la tendrán en consideración para la calificación que estimen justa, y solamente los tres miembros del Jurado están autorizados para calificarla. La escala de calificación comprenderá únicamente los puntos 3, 4 y 5. No podrá dejarse de aprobar el sustentante sino en caso de insuficiencia notoria, por lo cual pueda convencerse el Jurado de que el trabajo no es obra personal de aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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