Micelio

Artículo 22

Se Considerará Como Mala Conducta Para El Efecto De Perder El Derecho Á Desempeñar Una Cátedra, Conforme Á La Ley, La Circunstancia De Que Un Profesor Deje, Sin Causa Justa Á Juicio Del Consejo Directivo, De Dar Las Conferencias Respectivas Más De Treinta Veces En El Año

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerará como mala conducta para el efecto de perder el derecho á desempeñar una cátedra, conforme á la ley, la circunstancia de que un Profesor deje, sin causa justa á juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de treinta veces en el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906