Los cuatro libros del Código Civil colombiano los explicarán los Profesores de Derecho Civil en las asignaturas correspondientes á los tres primeros años escolares, dividiéndolos de la manera siguientes: En el primer año se explicarán los libros I y II, que comprenden desde el artículo 1.° hasta el artículo 1007. En el segundo año se explicarán los libros III y IV hasta el Título 22, desde el artículo 1008 hasta el artículo 1770. En el tercer año se explicará la parte que queda del libro IV, desde el artículo 1771 hasta el artículo 2684.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 56
Los Cuatro Libros Del Código Civil Colombiano Los Explicarán Los Profesores De Derecho Civil En Las Asignaturas Correspondientes Á Los Tres Primeros Años Escolares, Dividiéndolos De La Manera Siguientes: En El Primer Año Se Explicarán Los Libros I Y Ii, Que Comprenden Desde El Artículo 1
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.