Micelio

Artículo 16

Habrá En La Facultad Un Secretario Pasante Nombrado Por El Rector De Entre Individuos Idóneos Por Sus Conocimientos En Derecho Y En Las Ciencias Políticas, Pero Que No Sea Alumno Del Instituto, Y Durará Tres Años En Su Cargo, Pudiendo Ser Reelegido

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en la Facultad un Secretario Pasante nombrado por el Rector de entre individuos idóneos por sus conocimientos en Derecho y en las Ciencias Políticas, pero que no sea alumno del Instituto, y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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