El Rector negará la petición de examen supletorio cuando la excusa de la falta estuviere acompañada de comprobantes que no merezcan fe, ó cuando tuviere conocimiento de la inexactitud de dichos comprobantes, ó no le fueren satisfactorios, ó por desaplicación del alumno á los estudios, según informes de los catedráticos. SECCIÓN CUARTA Exámenes de habilitación.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 75
El Rector Negará La Petición De Examen Supletorio Cuando La Excusa De La Falta Estuviere Acompañada De Comprobantes Que No Merezcan Fe, Ó Cuando Tuviere Conocimiento De La Inexactitud De Dichos Comprobantes, Ó No Le Fueren Satisfactorios, Ó Por Desaplicación Del Alumno Á Los Estudios, Según Informes De Los Catedráticos
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.