Micelio

Artículo 18

El Secretario Llevará Además Los Libros Siguientes: Uno Para Inscribir Los Alumnos, Conforme Lo Dispone El Inciso 3

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3.° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de Caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.

Parágrafo

El Secretario liquidará la cuenta de caja al fin de cada año escolar, y la presentará al Rector para su revisión y aprobación en primera instancia; y á su turno el Rector la presentará, con el Visto Bueno, al Ministerio de Instrucción Pública para su revisión y aprobación definitiva. CAPITULO IV de los catedraticos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906