Articulo 18. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3.° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de Caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.
El Secretario liquidará la cuenta de caja al fin de cada año escolar, y la presentará al Rector para su revisión y aprobación en primera instancia; y á su turno el Rector la presentará, con el Visto Bueno, al Ministerio de Instrucción Pública para su revisión y aprobación definitiva. CAPITULO IV de los catedraticos