Todo Alumno Matriculado Que No Hubiere Perdido El Curso Por Faltas No Excusadas Satisfactoriamente, Presentará Al Fin Del Año Escolar Un Examen Sobre Las Materias Correspondientes Á Cada Uno De Los Cursos En Que Se Hubiere Matriculado
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo alumno matriculado que no hubiere perdido el curso por faltas no excusadas satisfactoriamente, presentará al fin del año escolar un examen sobre las materias correspondientes á cada uno de los cursos en que se hubiere matriculado. Dicho examen durará quince minutos en cada materia.
Parágrafo
Por treinta faltas no excusadas, ó por sesenta con legítima excusa, el alumno perderá el curso en que las haya tenido; pero en este último caso podrá ganarlo por habilitación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.