Micelio

Artículo 86

El Rector Designará Los Profesores Que Deben Componer El Jurado De Calificación, Y Señalará El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse El Examen, Avisándolo Al Ministro De Instrucción Pública, Por Si El Tiene Á Bien Concurrir

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector designará los Profesores que deben componer el Jurado de calificación, y señalará el día y la hora en que debe verificarse el examen, avisándolo al Ministro de Instrucción Pública, por si el tiene á bien concurrir. Los Jurados serán nombrados de entre los Profesores que más se ocupen en la enseñanza de los asuntos que trata la tesis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906