Micelio

Artículo 69

La Calificación Da Cada Uno De Los Jurados Se Hará Con Papeletas, En Las Que El Votante Escribirá El Número Que Estime Justo, Ó Por Balotas De Uno Á Cinco; Sumados Los Votos Y Dividida La Suma Por El Número De Votantes, El Resultado En Número Entero Será La Calificación Para Cada Curso, Según La Escala Del Artículo 64

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación da cada uno de los Jurados se hará con papeletas, en las que el votante escribirá el número que estime justo, ó por balotas de uno á cinco; sumados los votos y dividida la suma por el número de votantes, el resultado en número entero será la calificación para cada curso, según la escala del artículo 64. Los calificados con el número 2 serán aplazados para un nuevo examen, pasados dos meses del anual; pero si obtuvieren nuevamente la misma calificación, estarán obligados á repetir el curso. Los calificados con el número 1 repetirán el curso en que lo obtuvieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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