Micelio

Artículo 20

El Consejo Directivo Podrá, Con La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Conferir El Título De Profesor Honorario De La Facultad Á Los Que Por Varios Años Se Hayan Distinguido En El Profesorado De La Misma Y Luégo Se Retiren Del Servicio Activo

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad á los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma y luégo se retiren del servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906