Toda sesión de examinadores llevará un registro diario de los exámenes que verifique, el cual será autenticado por el Rector, si estuviere presente, por el Secretario de la Facultad ó por quien lo desempeñe. Un resumen de estos registros se remitirá firmado por el Rector al Ministro de Instrucción pública.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 71
Toda Sesión De Examinadores Llevará Un Registro Diario De Los Exámenes Que Verifique, El Cual Será Autenticado Por El Rector, Si Estuviere Presente, Por El Secretario De La Facultad Ó Por Quien Lo Desempeñe
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.