Micelio

Artículo 57

El Objeto De Los Estudios De Los Últimos Cursos Del Derecho Civil Y Del Derecho Romano Es Principalmente El De Completar Y Recapitular Los Conocimientos Adquiridos En Los Años Anteriores Sobre Estas Materias

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de los estudios de los últimos cursos del Derecho Civil y del Derecho Romano es principalmente el de completar y recapitular los conocimientos adquiridos en los años anteriores sobre estas materias. Para tal fin, el curso superior de Derecho Romano versará sobre una de las materias importantes de la legislación romana, y en cuanto sea posible sobre la parte que ha quedado subsistente, especialmente sobre las obligaciones. Este curso debe comprender también la aplicación de los textos principales de los juriconsultos clásicos. El curso de Derecho Civil, que comprende la asignatura tercera del cuarto año, debe limitarse á una de las partes principales del Código. Serán objeto preferente de este curso las obligaciones, las hipotecas, el régimen de la propiedad inmueble, las donaciones, los testamentos y la sucesión. Las explicaciones sobre las materias de este curso deben comprender no solamente el estudio profundizado de la legislación civil colombiana, sino también el estudio comparado de las legislaciones de otras naciones adelantadas. CAPITULO X de los examenes de la facultad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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