Micelio

Artículo 64

La Calificación De Cada Uno De Los Jurados Se Hará Por Votación, También Secreta, En Balotas Numeradas De Uno Á Cinco , De Las Que El Votante Tomará El Número Que Estime Justo

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación de cada uno de los jurados se hará por votación, también secreta, en balotas numeradas de uno á cinco , de las que el votante tomará el número que estime justo. El Secretario recogerá estas balotas y hará el cómputo de las calificaciones sumando los números de todas ellas y dividiendo esta suma por el número de votantes. La fracción que resulte superior á media unidad se computará como número entero, agregándole al cuociente, de manera que prevalezca siempre la mayoría; y este cuociente dará el número de la calificación, según la siguiente escala: Número 1, reprobado. Número 2, aplazado. Número 3, aprobado. Número 4, aprobado con plenitud. Número 5, sobresaliente.

Parágrafo

Para obtener esta última calificación en el examen final de grado es preciso que haya constancia de haberla obtenido el sustentante en todos los exámenes anuales y en los preparatorios; que la voten todos los miembros del Consejo examinador, de manera que sea unánime, y que el informe del Rector de la Facultad sobre la conducta y puntual asistencia del alumno sea enteramente satisfactorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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