Micelio

Artículo 7

° El Rector Puede Conceder Licencia Por Treinta Días Á Los Catedráticos Para Separarse De La Facultad, Proveyendo Á Su Remplazo ; Y Á Los Alumnos Hasta Por El Mismo Término, Siempre Que Hubiere Motivos Suficientes Que Justifiquen La Necesidad De La Licencia

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Rector puede conceder licencia por treinta días á los Catedráticos para separarse de la Facultad, proveyendo á su remplazo ; y á los alumnos hasta por el mismo término, siempre que hubiere motivos suficientes que justifiquen la necesidad de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906