Los programas deben servir para la enseñanza que dicte cada Profesor y para la interrogación en los exámenes. Para el primer caso deben contener proposiciones parciales, numeradas y detalladas en el orden de la exposición científica del texto que se adopte. Para el segundo caso se dividirá en proposiciones sintéticas, ó tesis generales que comprendan un grupo de proposiciones parciales relativas á un mismo asunto y suficientes para disertar durante el tiempo del examen. Estas deben numerarse también para el sorteo.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 47
Los Programas Deben Servir Para La Enseñanza Que Dicte Cada Profesor Y Para La Interrogación En Los Exámenes
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.