Micelio

Artículo 32

No Les Es Permitido Á Los Alumnos Dirigir Solicitudes Verbales Ni Escritas Al Ministro De Instrucción Pública, Con Exclusión Del Rector De La Facultad, Que Es El Superior Inmediato Que Debe Conocer Y Resolver Los Asuntos Escolares

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No les es permitido á los alumnos dirigir solicitudes verbales ni escritas al Ministro de Instrucción Pública, con exclusión del Rector de la Facultad, que es el superior inmediato que debe conocer y resolver los asuntos escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906