El Profesor que faltare, sin excusa legítimamente comprobada, por más de tres días seguidos á la clase de su cargo, será reemplazado por el Rector con un sustituto aprobado por el Ministro, quien funcionará como principal durante quince días; y si la falta fuere de mayor número de días, será reemplazado por el sustituto durante el mes correspondiente, para devengar su sueldo.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 26
El Profesor Que Faltare, Sin Excusa Legítimamente Comprobada, Por Más De Tres Días Seguidos Á La Clase De Su Cargo, Será Reemplazado Por El Rector Con Un Sustituto Aprobado Por El Ministro, Quien Funcionará Como Principal Durante Quince Días; Y Si La Falta Fuere De Mayor Número De Días, Será Reemplazado Por El Sustituto Durante El Mes Correspondiente, Para Devengar Su Sueldo
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.