Cuando la inscripción no se refiera al primer año de Derecho, el alumno comprobará con sus matrículas que ha ganado en el Instituto los que preceden al en que se desea matricular, ó que los ha habilitado debidamente.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 40
Cuando La Inscripción No Se Refiera Al Primer Año De Derecho, El Alumno Comprobará Con Sus Matrículas Que Ha Ganado En El Instituto Los Que Preceden Al En Que Se Desea Matricular, Ó Que Los Ha Habilitado Debidamente
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.