Micelio

Artículo 3

° Son Deberes Y Atribuciones De Rector: 1

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son deberes y atribuciones de Rector: 1.° Dictar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales serán sometidos á la aprobación del consejo Directivo; 2.° Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos; 3.° Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad á las clases, á la hora y por el tiempo señalados; que dicten las lecciones en los términos prescritos en esté Reglamento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública de la tantas que note; 4.° Remitir, autorizadas con su firma, al Ministro de Instrucción Pública cada mes las nóminas del servicio y sueldo de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las deducciones correspondientes á las faltas de asistencia que previene este Reglamento; 5.° Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia á estos obligatorios; 6.° Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación de edificio de la Facultad, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública; 7.° Fijar al principio del año escolar las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad; 8.° Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública, enviando copia del proceso; 9.° Hacer que los empleados de la Facultad cumplan con los deberes que les correpondan, y suspender del ejercicio de sus funciones á los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública; 10. Nombrar y remover libremente al Secretario y al Portero de la Facultad; 11. Presidir los exámenes preparatorios de grado, los supletorios y de habilitación, el examen de las tesis que se presenten para optar al grado de Doctor, e inspeccionar los anuales; 12. Convocar el Consejo Directivo de la Facultad con el fin de someter á en deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia; 13. Fomentar los Consejos de examinadores que deban verificar los exámenes anuales de los cursantes; 14. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes preparatorios de grado; nombrar los miembros del Jurado de calificación, y designar el día y la hora que deban tener lugar; 15. Señalar las horas diarias de despacho en el local de la Facultad para atender y resolver los asuntos que se presenten al Secretario; oír sus observaciones é informes, y dictar las resoluciones conducentes al buen servicio y régimen de la Facultad, de acuerdo con este Regalmento; y 16. Pasar anualmente al Ministro de Instrucción Pública un informe sobre la marcha de la Facultad y de todos los asuntos de su incumbencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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