Son atribuciones del Consejo Directivo: 1.ª Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos ó rechazarlos si no correspondieren á la extensión de la asignatura; 2.ª Dar los informes científicos que el Rector ó el Ministro de Instrucción Pública le pidan acerca de los Ramos de enseñanza que se den en la Facultad, y sobre asuntos relacionados con ella; 3.ª Proponer al Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad y la expedición de resoluciones ó decretos que tiendan á mejorar las enseñanzas que se den en ella; 4.ª Adoptar ó rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren por su extensión y comprensión al programa de los cursos;
El Ministro de Instrucción Pública podrá oponerse á la adopción de determinado texto; 5.ª Resolver las solicitudes que para la habilitación de cursos presenten los alumnos, conforme lo dispone el artículo 86 de este Reglamento; 6.ª Disponer lo conveniente para que los examenes sean prácticos en cuanto sea posible y se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia; 7.ª Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar acuerdos; 8.ª Servir de Cuerpo consultivo en los casos dudosos que le propongan el Rector ó los Profesores, fundándose siempre en las disposiciones de este Reglamento.