No podrán ser admitidos ni tenidos como alumnos de la Escuela los individuos manchados con el vicio de la embriaguez, ni los expulsados de otros colegios, á juicio del Consejo Directivo de la Facultad. CAPITULO VI de las matriculas
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 35
No Podrán Ser Admitidos Ni Tenidos Como Alumnos De La Escuela Los Individuos Manchados Con El Vicio De La Embriaguez, Ni Los Expulsados De Otros Colegios, Á Juicio Del Consejo Directivo De La Facultad
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.