Al cursante que hubiere presentado el examen de tesis se le expedirá un diploma que acredite su idoneidad, firmado por el Rector de la Facultad , los Examinadores, el Presidente de tesis y el Secretario de la misma Facultad; diploma que será autorizado con la firma del Ministro de Instrucción Pública y registrado por el Subsecretario del Despacho.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 90
Al Cursante Que Hubiere Presentado El Examen De Tesis Se Le Expedirá Un Diploma Que Acredite Su Idoneidad, Firmado Por El Rector De La Facultad , Los Examinadores, El Presidente De Tesis Y El Secretario De La Misma Facultad; Diploma Que Será Autorizado Con La Firma Del Ministro De Instrucción Pública Y Registrado Por El Subsecretario Del Despacho
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.