La matrícula ordinaria se abrirá el 1.° de Febrero de cada año y se cerrará el 15 del mismo mes, y la extraordinaria durará desde esta fecha hasta el 1.° de Marzo, salvo que el Consejo Directivo le señale mayor término.Ningún individuo podrá ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante de ella si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades reglamentarias.
Decreto 369 de 1906 →Vigente
Artículo 36
La Matrícula Ordinaria Se Abrirá El 1
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.