Artículo 1Constituyen La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas Como Cuerpo Científico, El Rector Y Profesores Del Instituto De Este Nombre
° Constituyen la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas como Cuerpo científico, el Rector y Profesores del Instituto de este nombre. Deberes y atribuciones de Rector.
Artículo 2° El Rector Nombrado Por El Gobierno Es El Director De La Facultad Y Á El Estarán Subordinados Los Alumnos De Ella ; Y De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina, Los Empleados Y Catedráticos Durarán Tres Años En Su Cargo, Y Podrán Ser Reelectos
° El Rector nombrado por el Gobierno es el Director de la Facultad y á el estarán subordinados los alumnos de ella ; y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos durarán tres años en su cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 3° Son Deberes Y Atribuciones De Rector: 1
° Son deberes y atribuciones de Rector: 1.° Dictar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales serán sometidos á la aprobación del consejo Directivo; 2.° Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos; 3.° Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad á las clases, á la hora y por el tiempo señalados; que dicten las lecciones en los términos prescritos en esté Reglamento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública de la tantas que note; 4.° Remitir, autorizadas con su firma, al Ministro de Instrucción Pública cada mes las nóminas del servicio y sueldo de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las deducciones correspondientes á las faltas de asistencia que previene este Reglamento; 5.° Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia á estos obligatorios; 6.° Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación de edificio de la Facultad, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública; 7.° Fijar al principio del año escolar las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad; 8.° Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública, enviando copia del proceso; 9.° Hacer que los empleados de la Facultad cumplan con los deberes que les correpondan, y suspender del ejercicio de sus funciones á los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública; 10. Nombrar y remover libremente al Secretario y al Portero de la Facultad; 11. Presidir los exámenes preparatorios de grado, los supletorios y de habilitación, el examen de las tesis que se presenten para optar al grado de Doctor, e inspeccionar los anuales; 12. Convocar el Consejo Directivo de la Facultad con el fin de someter á en deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia; 13. Fomentar los Consejos de examinadores que deban verificar los exámenes anuales de los cursantes; 14. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes preparatorios de grado; nombrar los miembros del Jurado de calificación, y designar el día y la hora que deban tener lugar; 15. Señalar las horas diarias de despacho en el local de la Facultad para atender y resolver los asuntos que se presenten al Secretario; oír sus observaciones é informes, y dictar las resoluciones conducentes al buen servicio y régimen de la Facultad, de acuerdo con este Regalmento; y 16. Pasar anualmente al Ministro de Instrucción Pública un informe sobre la marcha de la Facultad y de todos los asuntos de su incumbencia.
Artículo 4° Corresponde Al Rector Auxiliado Por El Secretario, Formar El Inventario De Los Muebles Y Del Material De Enseñanza De La Facultad ; Guardar Y Conservar Esos Objetos Bajo Su Responsabilidad, Y Anotar En El Inventarío, Al Fin De Cada Año, Las Alteraciones Á Que Hubiere Lugar
° Corresponde al Rector auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad ; guardar y conservar esos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventarío, al fin de cada año, las alteraciones á que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministro del Ramo.
Artículo 5° Es Obligación Del Rector Hacer Con Frecuencia Visitas Á Las Clases Para Cerciorarse Por Sí Mismo Del Modo Como Se Dictan Las Enseñanzas, Y Practicar, Si Lo Estima Conveniente, Un Examen De Los Alumnos
° Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas á las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno ó más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 6° Es Deber Del Rector Invigilar, Por Los Medios De Que Pueda Disponer, La Conducta Moral Y Social De Los Alumnos De La Facultad ; Aplicar Penas Correccionales Y Dar Cuenta De Las Faltas Que Cometan, Á Los Padres Y Acudientes
° Es deber del Rector invigilar, por los medios de que pueda disponer, la conducta moral y social de los alumnos de la Facultad ; aplicar penas correccionales y dar cuenta de las faltas que cometan, á los padres y acudientes.
Artículo 7° El Rector Puede Conceder Licencia Por Treinta Días Á Los Catedráticos Para Separarse De La Facultad, Proveyendo Á Su Remplazo ; Y Á Los Alumnos Hasta Por El Mismo Término, Siempre Que Hubiere Motivos Suficientes Que Justifiquen La Necesidad De La Licencia
° El Rector puede conceder licencia por treinta días á los Catedráticos para separarse de la Facultad, proveyendo á su remplazo ; y á los alumnos hasta por el mismo término, siempre que hubiere motivos suficientes que justifiquen la necesidad de la licencia.
Artículo 8° Es De Competencia Del Rector Todo Lo Que Sea Necesario Ejecutar Para Dar Cumplimiento Á Las Disposiciones De Este Reglamento
° Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar cumplimiento á las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO II del consejo directivo
Artículo 9° En La Facultad Habrá Un Consejo Directivo Compuesto Del Rector, Que Lo Preside, Y De Cuatro Catedráticos Nombrados Por El Ministro De Instrucción Pública
° En la Facultad habrá un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos nombrados por el Ministro de Instrucción Pública. El Consejo sólo podrá renovarse parcialmente en cada año.
Artículo 10El Consejo Directivo Se Reunirá Por Convocatoria Del Rector Ó Del Ministro De Instrucción Pública
El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del Rector ó del Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la mayoría de sus miembros, y en sus resoluciones ó acuerdos procederá por mayoría de votos relativa.
Artículo 11Son Atribuciones Del Consejo Directivo: 1
Son atribuciones del Consejo Directivo: 1.ª Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos ó rechazarlos si no correspondieren á la extensión de la asignatura; 2.ª Dar los informes científicos que el Rector ó el Ministro de Instrucción Pública le pidan acerca de los Ramos de enseñanza que se den en la Facultad, y sobre asuntos relacionados con ella; 3.ª Proponer al Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad y la expedición de resoluciones ó decretos que tiendan á mejorar las enseñanzas que se den en ella; 4.ª Adoptar ó rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren por su extensión y comprensión al programa de los cursos;
El Ministro de Instrucción Pública podrá oponerse á la adopción de determinado texto; 5.ª Resolver las solicitudes que para la habilitación de cursos presenten los alumnos, conforme lo dispone el artículo 86 de este Reglamento; 6.ª Disponer lo conveniente para que los examenes sean prácticos en cuanto sea posible y se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia; 7.ª Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar acuerdos; 8.ª Servir de Cuerpo consultivo en los casos dudosos que le propongan el Rector ó los Profesores, fundándose siempre en las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 12Toda Vez Que El Ministro De Instrucción Pública Tenga Á Bien Concurrir Al Consejo Directivo Ó Á Cualquier Otro Acto De La Facultad, Le Corresponderá La Presidencia De Honor
Toda vez que el Ministro de Instrucción Pública tenga á bien concurrir al Consejo Directivo ó á cualquier otro acto de la Facultad, le corresponderá la presidencia de honor.
Artículo 13En Los Casos No Previstos Por Este Reglamento El Consejo Directivo Propondrá Lo Que Estime Más Acertado Como Base, Para Que El Ministro De Instrucción Pública Dicte Resolución Ó Decreto
En los casos no previstos por este Reglamento el Consejo Directivo propondrá lo que estime más acertado como base, para que el Ministro de Instrucción Pública dicte resolución ó decreto
Artículo 14En La Discusión De Los Asuntos Que Deban Ventilarse En El Consejo Se Observarán Las Reglas Comunes De La Práctica Parlamentaria; Pero Se Resolverán En Un Solo Debate
En la discusión de los asuntos que deban ventilarse en el Consejo se observarán las reglas comunes de la práctica parlamentaria; pero se resolverán en un solo debate.
Artículo 15Son Atribuciones Del Consejo Las Que En Los Diversos Asuntos Escolares Determine Este Reglamento
Son atribuciones del Consejo las que en los diversos asuntos escolares determine este Reglamento. CAPITULO III del secretario de la facultad
Artículo 16Habrá En La Facultad Un Secretario Pasante Nombrado Por El Rector De Entre Individuos Idóneos Por Sus Conocimientos En Derecho Y En Las Ciencias Políticas, Pero Que No Sea Alumno Del Instituto, Y Durará Tres Años En Su Cargo, Pudiendo Ser Reelegido
Habrá en la Facultad un Secretario Pasante nombrado por el Rector de entre individuos idóneos por sus conocimientos en Derecho y en las Ciencias Políticas, pero que no sea alumno del Instituto, y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido.
Artículo 17Son Deberes Del Secretario Los Siguientes : 1
Son deberes del Secretario los siguientes : 1.° Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas y conservar ordenado el archivo del Consejo y el de la Facultad; 2.° Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento; 3.° Llevar un registro en el cual se inscribirán los nombres de los cursantes, con expresión de la edad y lugar del nacimiento de cada uno, de los nombres de sus padres y acudientes y de los cursos en que están matriculados. En este registro se anotarán las faltas en que incurran los cursantes á las clases ú otros actos obligatorios, de acuerdo con los registros que le presenten los Catedráticos, y asentará las notas espaciales de mala conducta de los alumnos; 4.° Llevar los registros de asistencia de los Catedráticos y de los alumnos de la Facultad, con separación de asignaturas, y formar el resumen anual de la asistencia, conducta y aprovechamiento de los alumnos. 5.° Hacer las listas correspondientes á cada clase, y entregar á cada Catedrático los esqueletos de los registros para el servicio de su clase; 6.° Dar, á virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaría; 7.° Firmar y autenticar las actas de los exámenes anuales, de los supletorios, de habilitación y los preparatorios ó generales de grado; 8.° Proveer las piezas destinadas para las aulas de los elementos que necesiten, y cuidar de que los alumnos en las horas de estudio no causen daños en ellos; 9.° Formar al fin de cada año el inventario de los efectos pertenecientes á la Facultad, y darlo al Rector; 10. Entregar bajo recibo á los Profesores documentos ó libros de la biblioteca, respecto de los cuales haya para ello orden superior expresa; 11. Cuidar especialmente del aseo en todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra esto cometan los alumnos; 12. Contribuir con el Rector á la vigilancia de los alumnos, á fin de que en todos los actos á que concurran se conduzcan convenientemente; 13. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad; 14. Citar á los Profesores para los Concejos ó para los demás actos á que deban concurrir; 15. Concurrir á los exámenes ó actos públicos que se verifiquen fuera del local de la Escuela.
Artículo 18El Secretario Llevará Además Los Libros Siguientes: Uno Para Inscribir Los Alumnos, Conforme Lo Dispone El Inciso 3
Articulo 18. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3.° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de Caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.
El Secretario liquidará la cuenta de caja al fin de cada año escolar, y la presentará al Rector para su revisión y aprobación en primera instancia; y á su turno el Rector la presentará, con el Visto Bueno, al Ministerio de Instrucción Pública para su revisión y aprobación definitiva. CAPITULO IV de los catedraticos
Artículo 19Los Profesores De La Facultad Serán De Tres Clases: Principales, Sustitutos Y Honorarios : Los Primeros Serán Designados Por El Poder Ejecutivo De Ternas Presentadas Por El Consejo Directivo De La Facultad, Oído El Dictamen Del Consejo Universitario
Los Profesores de la Facultad serán de tres clases: principales, sustitutos y honorarios : los primeros serán designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad, oído el dictamen del Consejo Universitario. Del propio modo se designarán los sustitutos, quienes reemplazarán á los principales en los casos de falta accidental de éstos.
Artículo 20El Consejo Directivo Podrá, Con La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Conferir El Título De Profesor Honorario De La Facultad Á Los Que Por Varios Años Se Hayan Distinguido En El Profesorado De La Misma Y Luégo Se Retiren Del Servicio Activo
El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad á los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma y luégo se retiren del servicio activo.
Artículo 21Los Profesores Principales Tienen Derecho Á Las Cátedras Que Desempeñan, Y No Las Perderán Sino Por Mala Conducta Ó Por Nombramiento De Otro Profesor Hecho En El Ministerio Del Ramo
Los Profesores principales tienen derecho á las Cátedras que desempeñan, y no las perderán sino por mala conducta ó por nombramiento de otro Profesor hecho en el Ministerio del Ramo.
Artículo 22Se Considerará Como Mala Conducta Para El Efecto De Perder El Derecho Á Desempeñar Una Cátedra, Conforme Á La Ley, La Circunstancia De Que Un Profesor Deje, Sin Causa Justa Á Juicio Del Consejo Directivo, De Dar Las Conferencias Respectivas Más De Treinta Veces En El Año
Se considerará como mala conducta para el efecto de perder el derecho á desempeñar una cátedra, conforme á la ley, la circunstancia de que un Profesor deje, sin causa justa á juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de treinta veces en el año.
Artículo 23Son Deberes Y Atribuciones De Los Profesores En Ejercicio: 1
Son deberes y atribuciones de los Profesores en ejercicio: 1.° Hacer en el local de la Facultad la clase ó clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo ó el Rector, á los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario; 2.° Formar el programa respectivo para los exámenes del curso de su cargo y someterlo por conducto del Rector á la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, y proponer las variaciones necesarias en él por los adelantos de la ciencia; 3.° Asistir á los exámenes anuales, á los supletorios, de habilitación y generales de grado para que se les nombre; á las reuniones generales á que los convoque el Rector, y á los demás actos que, según el Reglamento, sea obligatorio; 4.° Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de la clase que esté á su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen; y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe; y 5.° Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señala.
Artículo 24Ningún Catedrático Ni Empleado De La Facultad Podrá; En Su Carácter De Tal, Expedir Certificación De Ninguna Especie Que No Haya Ordenado El Rector Y Que Éste No Haya Autorizado
Ningún Catedrático ni empleado de la Facultad podrá; en su carácter de tal, expedir certificación de ninguna especie que no haya ordenado el Rector y que éste no haya autorizado. Artículo 25. En caso de urgente necesidad el Rector podrá conceder á los Profesores licencia hasta por treinta días para separarse del servicio de su cargo, dando parte al Ministro para que nombre un sustituto. Corresponde al Ministro de Instrucción Pública conceder licencias por mayor tiempo conforme á las disposiciones legales.
Artículo 26El Profesor Que Faltare, Sin Excusa Legítimamente Comprobada, Por Más De Tres Días Seguidos Á La Clase De Su Cargo, Será Reemplazado Por El Rector Con Un Sustituto Aprobado Por El Ministro, Quien Funcionará Como Principal Durante Quince Días; Y Si La Falta Fuere De Mayor Número De Días, Será Reemplazado Por El Sustituto Durante El Mes Correspondiente, Para Devengar Su Sueldo
El Profesor que faltare, sin excusa legítimamente comprobada, por más de tres días seguidos á la clase de su cargo, será reemplazado por el Rector con un sustituto aprobado por el Ministro, quien funcionará como principal durante quince días; y si la falta fuere de mayor número de días, será reemplazado por el sustituto durante el mes correspondiente, para devengar su sueldo.
Artículo 27El Profesor Que Sin Licencia Concedida Por Causa Grave Y Previamente Comprobada Ante El Rector, No Asista Á Los Exámenes Anuales En Que Sea Nombrado Examinador, Perderá El Sueldo Correspondiente Al Tiempo De Las Vacaciones
El Profesor que sin licencia concedida por causa grave y previamente comprobada ante el Rector, no asista á los exámenes anuales en que sea nombrado Examinador, perderá el sueldo correspondiente al tiempo de las vacaciones.
Artículo 28El Profesor Sustito Que Reemplace Al Principal En Ejercicio De Sus Funciones Durante El Último Mes Del Año Escolar, Tiene Derecho, Además Del Sueldo Correspondiente Al Mes De Servicio, Á La Mitad Del Sueldo De Las Vacaciones
El Profesor sustito que reemplace al principal en ejercicio de sus funciones durante el último mes del año escolar, tiene derecho, además del sueldo correspondiente al mes de servicio, á la mitad del sueldo de las vacaciones.
Artículo 29Cuando Por Cualquier Motivo Un Profesor Nombrado Examinador No Concurriere Al Examen, El Rector Podrá Reemplazarlo Con Otro Profesor De Dentro Ó Fuéra De La Facultad, Remunerándole Su Servicio Con El Sueldo Del Principal
Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado Examinador no concurriere al examen, el Rector podrá reemplazarlo con otro Profesor de dentro ó fuéra de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal. CAPITULO V de los alumnos es general
Artículo 30Son Alumnos De La Facultad Los Individuos Que Habiendo Sido Matriculados Se Mantienen En Ella Sometidos Á Las Disposiciones Y Condiciones Que Prescribe Este Reglamento
Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos á las disposiciones y condiciones que prescribe este Reglamento.
Artículo 31Son Deberes De Los Alumnos: 1
Son deberes de los alumnos: 1.° Cumplir con el Reglamento de la Facultad; tratar con respeto á los Superiores y Profesores, tanto dentro como fuéra del establecimiento, y arreglar todas sus acciones á los principios de moral y buena educación; 2.° Asistir con puntualidad y á las horas fijadas á las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se les señalen; 3.° Concurrir á todos loa actos á que les obligue el Reglamento de la Facultad, y á aquellos que, por sus atribuciones, les señale el Rector; y 4.° Cumplir las órdenes de los Superiores de la Facultad y los deberes que les imponga el Rector para conservar el orden y la disciplina interior y el aseo de las localidades en que permanecieren durante sus tareas.
Artículo 32No Les Es Permitido Á Los Alumnos Dirigir Solicitudes Verbales Ni Escritas Al Ministro De Instrucción Pública, Con Exclusión Del Rector De La Facultad, Que Es El Superior Inmediato Que Debe Conocer Y Resolver Los Asuntos Escolares
No les es permitido á los alumnos dirigir solicitudes verbales ni escritas al Ministro de Instrucción Pública, con exclusión del Rector de la Facultad, que es el superior inmediato que debe conocer y resolver los asuntos escolares.
Artículo 33Cuando Un Alumno Pretenda Retirarse De Las Asignaturas En Que Se Hubiere Matriculado, Lo Pondrá En Conocimiento Del Rector De La Facultad; La Falta De Cumplimiento De Este Deber Le Priva Del Derecho De Ser Admitido Nuevamente Como Cursante
Cuando un alumno pretenda retirarse de las asignaturas en que se hubiere matriculado, lo pondrá en conocimiento del Rector de la Facultad; la falta de cumplimiento de este deber le priva del derecho de ser admitido nuevamente como cursante.
Artículo 34El Alumno Que Causare Algún Daño En La Escuela Ó En Las Cosas Pertenecientes Á Otro Alumno, Además De Ser Reprendido Resarcirá El Daño Causado
El alumno que causare algún daño en la Escuela ó en las cosas pertenecientes á otro alumno, además de ser reprendido resarcirá el daño causado.
Artículo 35No Podrán Ser Admitidos Ni Tenidos Como Alumnos De La Escuela Los Individuos Manchados Con El Vicio De La Embriaguez, Ni Los Expulsados De Otros Colegios, Á Juicio Del Consejo Directivo De La Facultad
No podrán ser admitidos ni tenidos como alumnos de la Escuela los individuos manchados con el vicio de la embriaguez, ni los expulsados de otros colegios, á juicio del Consejo Directivo de la Facultad. CAPITULO VI de las matriculas
Artículo 36La Matrícula Ordinaria Se Abrirá El 1
La matrícula ordinaria se abrirá el 1.° de Febrero de cada año y se cerrará el 15 del mismo mes, y la extraordinaria durará desde esta fecha hasta el 1.° de Marzo, salvo que el Consejo Directivo le señale mayor término.Ningún individuo podrá ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante de ella si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades reglamentarias.
Artículo 37El Joven Que Solicite Matricula Se Presentará Ante El Rector, Acompañado De Su Padre Ó Acudiente Ó De La Persona De Quien Dependa En La Ciudad, Á Fin De Que Firme La Matrícula Y Se Imponga De Las Condiciones De Su Cargo
El joven que solicite matricula se presentará ante el Rector, acompañado de su padre ó acudiente ó de la persona de quien dependa en la ciudad, á fin de que firme la matrícula y se imponga de las condiciones de su cargo.
Artículo 38El Acudiente Ó Persona De Quien Dependa El Alumno Debe Ser De Reconocida Respetabilidad, Radicado En Bogotá, Y Responderá De La Conducta Moral Y Social De Su Acudido
El acudiente ó persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida respetabilidad, radicado en Bogotá, y responderá de la conducta moral y social de su acudido. En caso necesario se pasarán al padre ó acudiente los informes del comportamiento del alumno.
Artículo 39El Individuo Que Solicite Matrícula Por Primera Vez Deberá Presentar Al Rector De La Facultad El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras, Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública Ó Expedido Por El Consejo De Revisión
El individuo que solicite matrícula por primera vez deberá presentar al Rector de la Facultad el diploma de Bachiller en Filosofía y Letras, reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública ó expedido por el Consejo de Revisión. En vista de estos documentos el Rector ordenará al Secretario haga la inscripción, la que no podrá hacerse sin esta autorización.
Artículo 40Cuando La Inscripción No Se Refiera Al Primer Año De Derecho, El Alumno Comprobará Con Sus Matrículas Que Ha Ganado En El Instituto Los Que Preceden Al En Que Se Desea Matricular, Ó Que Los Ha Habilitado Debidamente
Cuando la inscripción no se refiera al primer año de Derecho, el alumno comprobará con sus matrículas que ha ganado en el Instituto los que preceden al en que se desea matricular, ó que los ha habilitado debidamente.
Artículo 41El Rector Ordenará La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos Que Sea Necesario, Según Que Unos Sean Previos Á Otros; Y La Inscripción Se Hará Hasta En Cuatro Cursos, Siempre Que Se Cumpla El Orden De Prelación
El Rector ordenará la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos á otros; y la inscripción se hará hasta en cuatro cursos, siempre que se cumpla el orden de prelación.
Artículo 42La Inscripción En La Matrícula Contendrá El Nombre, La Edad Y El Lugar Del Nacimiento Del Cursante, Los Cursos En Que Se Matricule Y El Nombre De La Persona Á Cuyo Cargo Esté En Esta Ciudad, Quien La Firmará Juntamente Con El Rector De La Facultad Y El Secretario
La inscripción en la matrícula contendrá el nombre, la edad y el lugar del nacimiento del cursante, los cursos en que se matricule y el nombre de la persona á cuyo cargo esté en esta ciudad, quien la firmará juntamente con el Rector de la Facultad y el Secretario.
Artículo 43El Secretario De La Facultad Legajará Convenientemente Los Certificados De Las Matrículas, Y Pasados Los Exámenes Anuales Devolverá Á Cada Cursante Su Certificado, Haciendo Constar El Resultado Del Examen, Autorizado Con La Firma Del Rector
El Secretario de la Facultad legajará convenientemente los certificados de las matrículas, y pasados los exámenes anuales devolverá á cada cursante su certificado, haciendo constar el resultado del examen, autorizado con la firma del Rector.
Artículo 44Terminado El Tiempo Señalado Para La Inscripción En El Libro De Matrículas, El Secretario De La Facultad Formará La Lista General De Los Alumnos Matriculados, Y Pasará Copia De Ella Al Ministro De Instrucción Pública, Firmada Por El Rector
Terminado el tiempo señalado para la inscripción en el libro de matrículas, el Secretario de la Facultad formará la lista general de los alumnos matriculados, y pasará copia de ella al Ministro de Instrucción Pública, firmada por el Rector.
Artículo 45Toda Matrícula En La Que No Se Hubieren Observado Las Formalidades Prescritas En Este Reglamento Será Cancelada En Cualquier Tiempo Por El Rector
Toda matrícula en la que no se hubieren observado las formalidades prescritas en este Reglamento será cancelada en cualquier tiempo por el Rector. CAPITULO VII de los programas de los cursos y de los textos de enseñanza
Artículo 46Para La Enseñanza De Cada Materia Habrá Un Programa Que Formará Cada Profesor En La Primera Mitad Del Respectivo Año Escolar Y Que Presentará Al Consejo Directivo Para Su Aprobación, Lo Mismo Que El Texto Señalado Como Derrotero Ó Guía Para El Curso Anual
Para la enseñanza de cada materia habrá un programa que formará cada Profesor en la primera mitad del respectivo año escolar y que presentará al Consejo Directivo para su aprobación, lo mismo que el texto señalado como derrotero ó guía para el curso anual.
Las clases deben empezar por el conocimiento del texto, para que los alumnos se formen idea de la unidad y delimitación de la materia. Cumplido esto, el Profesor ampliará en conferencias los puntos principales del programa.
El Consejo Directivo de la Facultad señalará durante el mes de Febrero de cada año el pénsum ó extensión del programa en cada asignatura, el cual se comunicará por conducto del Rector á los respectivos Profesores. Cuando el Consejo no hiciere este señalamiento, se entenderá que debe continuar rigiendo el del año anterior.
Artículo 47Los Programas Deben Servir Para La Enseñanza Que Dicte Cada Profesor Y Para La Interrogación En Los Exámenes
Los programas deben servir para la enseñanza que dicte cada Profesor y para la interrogación en los exámenes. Para el primer caso deben contener proposiciones parciales, numeradas y detalladas en el orden de la exposición científica del texto que se adopte. Para el segundo caso se dividirá en proposiciones sintéticas, ó tesis generales que comprendan un grupo de proposiciones parciales relativas á un mismo asunto y suficientes para disertar durante el tiempo del examen. Estas deben numerarse también para el sorteo.
Artículo 48Teniendo En Cuenta Los Adelantos De La Ciencia, El Profesor Puede Proponer Al Consejo Directivo Las Modificaciones Que En Su Concepto Deban Introducirse En Los Programas Existentes, Ó Presentar Nuevos Programas Modificados, Si Juzga Que Los Existentes Son Inadecuados
Teniendo en cuenta los adelantos de la ciencia, el Profesor puede proponer al Consejo Directivo las modificaciones que en su concepto deban introducirse en los programas existentes, ó presentar nuevos programas modificados, si juzga que los existentes son inadecuados. Pero estas modificaciones no deben hacerse con frecuencia, para no introducir desorden en el régimen de las enseñanzas y de los exámenes.
Artículo 49La Elección Del Texto De Enseñanza Es De La Competencia Del Respectivo Profesor; Pero Con La Obligación De Presentarlo Al Consejo Directivo Para Su Adopción, Y No Podrá Cambiarlo Sino Con El Consentimiento Del Mismo Consejo
La elección del texto de enseñanza es de la competencia del respectivo Profesor; pero con la obligación de presentarlo al Consejo Directivo para su adopción, y no podrá cambiarlo sino con el consentimiento del mismo Consejo.
Artículo 50Si El Rector Notare En El Curso De La Enseñanza Que Los Textos Adoptados Adolecen De Algún Inconveniente Ó Que No Corresponden Á La Extensión Ó Comprensión Del Programa, Podrá Solicitar Su Cambio, Tanto Del Profesor Como Del Consejo Directivo
Si el Rector notare en el curso de la enseñanza que los textos adoptados adolecen de algún inconveniente ó que no corresponden á la extensión ó comprensión del programa, podrá solicitar su cambio, tanto del Profesor como del Consejo Directivo. CAPITULO VIII de las vacaciones
Artículo 51Habrá En La Facultad Las Siguientes Temporadas De Vacaciones: Durante La Semana Santa; Los Domingos Y Días De Fiesta; Del 16 Al 31 De Julio; Y Los Sesenta Días Siguientes Al De La Clausura De Estadios Del Año Escolar
Habrá en la Facultad las siguientes temporadas de vacaciones: Durante la Semana Santa; Los domingos y días de fiesta; Del 16 al 31 de Julio; y Los sesenta días siguientes al de la clausura de estadios del año escolar. CAPITULO IX de las asignaturas de la facultad
Artículo 52Las Asignaturas Que Deben Cursar Los Alumnos De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas Son Las Siguientes: Primer Año
Las asignaturas que deben cursar los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas son las siguientes: Primer año. 1.° Filosofía del Derecho. 2.° Derecho Constitucional y Administrativo. 3.° Derecho Romano (primer curso). 4.° Derecho Civil (primer curso). Segundo año. 1.° Derecho Internacional Público. 2.° Derecho Romano (segundo curso). 3.° Derecho Civil (segundo curso). 4.° Derecho Canónico y Procedimientos Eclesiásticos. Tercer año. 1.° Economía Política. 2.° Derecho Civil (tercer año). 3.° Derecho Penal y Procedimiento Criminal. 4.° Organización y Procedimientos Civiles y Práctica Forense. Cuarto año. 1.° Derecho Internacional Privado. 2.° Derecho Mercantil y Legislación Fiscal. 3.° Derecho Civil (cuarto curso). 4.° Pruebas Judiales.
Artículo 53Todos Estos Cursos Serán Anuales, De Tres Clases Semanales Por Lo Menos
Todos estos cursos serán anuales, de tres clases semanales por lo menos.
Artículo 54Simultáneamente Con Los Cursos Del Tercer Año Los Alumnos Deberán Practicar En Los Juzgados Y Tribunales En Lo Criminal; Y Simultáneamente Con Los Cursos Del Cuarto Año Deberán Practicar En Los Juzgados Y Tribunales En Lo Civil, Ó En La Oficina De Un Abogado Respetable
Simultáneamente con los cursos del tercer año los alumnos deberán practicar en los Juzgados y Tribunales en lo criminal; y simultáneamente con los cursos del cuarto año deberán practicar en los Juzgados y Tribunales en lo civil, ó en la oficina de un abogado respetable. Toca al Consejo Directivo de la Facultad determinar cómo deben hacerse estos estudios prácticos, sin los cuales no puede solicitarse el título de Doctor.
Artículo 55Los Profesores De La Facultad Dictarán Íntegramente La Materia De Los Estudios Correspondientes Á Su Respectiva Asignatura, Conforme Al Pénsum Señalado Por El Concejo Directivo Y Al Programa Que Debe Formarse Según El Artículo 46
Los Profesores de la Facultad dictarán íntegramente la materia de los estudios correspondientes á su respectiva asignatura, conforme al pénsum señalado por el Concejo Directivo y al programa que debe formarse según el artículo 46.
Artículo 56Los Cuatro Libros Del Código Civil Colombiano Los Explicarán Los Profesores De Derecho Civil En Las Asignaturas Correspondientes Á Los Tres Primeros Años Escolares, Dividiéndolos De La Manera Siguientes: En El Primer Año Se Explicarán Los Libros I Y Ii, Que Comprenden Desde El Artículo 1
Los cuatro libros del Código Civil colombiano los explicarán los Profesores de Derecho Civil en las asignaturas correspondientes á los tres primeros años escolares, dividiéndolos de la manera siguientes: En el primer año se explicarán los libros I y II, que comprenden desde el artículo 1.° hasta el artículo 1007. En el segundo año se explicarán los libros III y IV hasta el Título 22, desde el artículo 1008 hasta el artículo 1770. En el tercer año se explicará la parte que queda del libro IV, desde el artículo 1771 hasta el artículo 2684.
Artículo 57El Objeto De Los Estudios De Los Últimos Cursos Del Derecho Civil Y Del Derecho Romano Es Principalmente El De Completar Y Recapitular Los Conocimientos Adquiridos En Los Años Anteriores Sobre Estas Materias
El objeto de los estudios de los últimos cursos del Derecho Civil y del Derecho Romano es principalmente el de completar y recapitular los conocimientos adquiridos en los años anteriores sobre estas materias. Para tal fin, el curso superior de Derecho Romano versará sobre una de las materias importantes de la legislación romana, y en cuanto sea posible sobre la parte que ha quedado subsistente, especialmente sobre las obligaciones. Este curso debe comprender también la aplicación de los textos principales de los juriconsultos clásicos. El curso de Derecho Civil, que comprende la asignatura tercera del cuarto año, debe limitarse á una de las partes principales del Código. Serán objeto preferente de este curso las obligaciones, las hipotecas, el régimen de la propiedad inmueble, las donaciones, los testamentos y la sucesión. Las explicaciones sobre las materias de este curso deben comprender no solamente el estudio profundizado de la legislación civil colombiana, sino también el estudio comparado de las legislaciones de otras naciones adelantadas. CAPITULO X de los examenes de la facultad
Artículo 58Habrá En La Facultad Los Siguientes Exámenes: El De Revisión, Correspondiente Á La Admisión En La Facultad, Y Los Propios De La Facultad, Que Son Los Anuales, Supletorios, De Habilitación, Generales Ó Preparatorios Do Grado, Y El De Tesis Para Optar Al Grado Académico
Habrá en la Facultad los siguientes exámenes: El de revisión, correspondiente á la admisión en la Facultad, y los propios de la Facultad, que son los anuales, supletorios, de habilitación, generales ó preparatorios do grado, y el de tesis para optar al grado académico. En estos actos se observarán las disposiciones de los artículos siguiente:
Artículo 59Todos Los Exámenes De La Facultad Se Verificarán Ante Un Jurado De Examinadores Compuesto De Tres Miembros Nombrados Y Presididos Por El Rector Ó Por Él Profesor Más Antiguo, Exceptuando El Examen De Tesis, En El Cual El Jurado Será Formado Por Tres Miembros Nombrados Y Presididos Invariablemente Por El Rector
Todos los exámenes de la Facultad se verificarán ante un Jurado de examinadores compuesto de tres miembros nombrados y presididos por el Rector ó por él Profesor más antiguo, exceptuando el examen de tesis, en el cual el Jurado será formado por tres miembros nombrados y presididos invariablemente por el Rector.
Artículo 60En Los Jurados De Calificación Nombrados Por El Rector Harán Parte De Ellos Los Profesores De Las Materias Que Sean Objeto Del Examen, Exceptuando El Caso De Que Se Excusen Con Causa Justificada
En los Jurados de calificación nombrados por el Rector harán parte de ellos los Profesores de las materias que sean objeto del examen, exceptuando el caso de que se excusen con causa justificada.
Artículo 61Todo Examen Durará El Tiempo Que El Jurado Estime Necesario Para Formar Juicio Sobre El Aprovechamiento Del Examinando, Pero En Ningún Caso Durará Menos De Quince Minutos Para Cada Materia Ó Curso
Todo examen durará el tiempo que el Jurado estime necesario para formar juicio sobre el aprovechamiento del examinando, pero en ningún caso durará menos de quince minutos para cada materia ó curso. En el capítulo correspondiente a cada especie de exámenes se determinarán las variaciones necesarias.
Artículo 62Las Proposiciones Sobre Que Debe Versar El Examen Se Sacarán Á La Suerte En El Acto De Principiar Éste, Por El Que Preside, Quien Leerá En Alta Voz El Contenido De Ellas En El Programa
Las proposiciones sobre que debe versar el examen se sacarán á la suerte en el acto de principiar éste, por el que preside, quien leerá en alta voz el contenido de ellas en el programa. El examinador interrogará libremente sobre los diferentes puntos contenidos en la proposición sorteada, y también puede interrogar sobre algunas de las materias excluidas de la suerte.
Artículo 63Terminado El Examen, El
Terminado el examen, el. Jurado se constituirá en sesión secreta para calificar el acto.
Artículo 64La Calificación De Cada Uno De Los Jurados Se Hará Por Votación, También Secreta, En Balotas Numeradas De Uno Á Cinco , De Las Que El Votante Tomará El Número Que Estime Justo
La calificación de cada uno de los jurados se hará por votación, también secreta, en balotas numeradas de uno á cinco , de las que el votante tomará el número que estime justo. El Secretario recogerá estas balotas y hará el cómputo de las calificaciones sumando los números de todas ellas y dividiendo esta suma por el número de votantes. La fracción que resulte superior á media unidad se computará como número entero, agregándole al cuociente, de manera que prevalezca siempre la mayoría; y este cuociente dará el número de la calificación, según la siguiente escala: Número 1, reprobado. Número 2, aplazado. Número 3, aprobado. Número 4, aprobado con plenitud. Número 5, sobresaliente.
Para obtener esta última calificación en el examen final de grado es preciso que haya constancia de haberla obtenido el sustentante en todos los exámenes anuales y en los preparatorios; que la voten todos los miembros del Consejo examinador, de manera que sea unánime, y que el informe del Rector de la Facultad sobre la conducta y puntual asistencia del alumno sea enteramente satisfactorio.
Artículo 65No Se Podrá Rectificar La Calificación Sino En El Acto Mismo, Cuando Uno De Los Miembros Del Jurado Lo Solicite; Levantada La Sesión, Es Inapelable La Calificación
No se podrá rectificar la calificación sino en el acto mismo, cuando uno de los miembros del Jurado lo solicite; levantada la sesión, es inapelable la calificación.
Artículo 66En El Tiempo De Las Vacaciones No Habrá Lugar Á Exámenes De Ninguna Clase
En el tiempo de las vacaciones no habrá lugar á exámenes de ninguna clase. SECCION PRIMERA Exámenes de revisión
Artículo 67Los Individuos Que Soliciten Matrícula Por Primera Vez En La Facultad Y Que No Presenten Diploma De Bachiller Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública, Están En La Obligación, Para Adquirir El Derecho De Inscripción, De Someterse Á Un Examen De Revisión Que Versará Sobre Las Siguientes Materias: 1
Los individuos que soliciten matrícula por primera vez en la Facultad y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de inscripción, de someterse á un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias: 1.ª Francés (curso superior), especialmente la traducción correcta al castellano y modismos de la lengua; 2.ª Castellano (curso superior), especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico y á la buena redacción y elocución; 3.ª El idioma latino, especialmente, la versión correcta del castellano; 4.ª Filosofía en todas sus partes, y de una manera especial en aquellas que tengan relación con las ciencias políticas; y 5.ª Nociones generales de Historia Universal.
Del 15 de Febrero al 31 de Marzo funcionará en la Facultad un Consejo de exámenes de revisión compuesto del Rector, de un Profesor de ella designado, lo mismo que la materia sobre que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro ó fuéra de la Facultad.
El examen de revisión se practicará en una misma sesión; versará sobre todas las materias señaladas en este artículo; durará quince minutos en cada materia, y la calificación y demás requisitos serán los mismos de los exámenes anuales. Aprobado el sustentante en todas ellas, se le expedirá la correspondiente matrícula dando previo aviso al Ministerio de Instrucción Pública. SECCIÓN SEGUNDA Exámenes anuales
Artículo 68Todo Alumno Matriculado Que No Hubiere Perdido El Curso Por Faltas No Excusadas Satisfactoriamente, Presentará Al Fin Del Año Escolar Un Examen Sobre Las Materias Correspondientes Á Cada Uno De Los Cursos En Que Se Hubiere Matriculado
Todo alumno matriculado que no hubiere perdido el curso por faltas no excusadas satisfactoriamente, presentará al fin del año escolar un examen sobre las materias correspondientes á cada uno de los cursos en que se hubiere matriculado. Dicho examen durará quince minutos en cada materia.
Por treinta faltas no excusadas, ó por sesenta con legítima excusa, el alumno perderá el curso en que las haya tenido; pero en este último caso podrá ganarlo por habilitación.
Artículo 69La Calificación Da Cada Uno De Los Jurados Se Hará Con Papeletas, En Las Que El Votante Escribirá El Número Que Estime Justo, Ó Por Balotas De Uno Á Cinco; Sumados Los Votos Y Dividida La Suma Por El Número De Votantes, El Resultado En Número Entero Será La Calificación Para Cada Curso, Según La Escala Del Artículo 64
La calificación da cada uno de los Jurados se hará con papeletas, en las que el votante escribirá el número que estime justo, ó por balotas de uno á cinco; sumados los votos y dividida la suma por el número de votantes, el resultado en número entero será la calificación para cada curso, según la escala del artículo 64. Los calificados con el número 2 serán aplazados para un nuevo examen, pasados dos meses del anual; pero si obtuvieren nuevamente la misma calificación, estarán obligados á repetir el curso. Los calificados con el número 1 repetirán el curso en que lo obtuvieren.
Artículo 70El Rector Designará El Número De Consejos De Exámenes Que Deben Funcionar Diariamente, Los Días Y Las Horas En Que Se Verifiquen, Según El Número De Alumnos Y El Tiempo De Que Se Disponga, Y Dará Parte Al Ministro De Instrucción Pública Para Que Autorice Su Publicación
El Rector designará el número de Consejos de exámenes que deben funcionar diariamente, los días y las horas en que se verifiquen, según el número de alumnos y el tiempo de que se disponga, y dará parte al Ministro de Instrucción Pública para que autorice su publicación.
Artículo 71Toda Sesión De Examinadores Llevará Un Registro Diario De Los Exámenes Que Verifique, El Cual Será Autenticado Por El Rector, Si Estuviere Presente, Por El Secretario De La Facultad Ó Por Quien Lo Desempeñe
Toda sesión de examinadores llevará un registro diario de los exámenes que verifique, el cual será autenticado por el Rector, si estuviere presente, por el Secretario de la Facultad ó por quien lo desempeñe. Un resumen de estos registros se remitirá firmado por el Rector al Ministro de Instrucción pública.
Artículo 72El Estudiante Que Se Retire Después De Principiado El Examen, Sin Autorización De Los Examinadores, Se Considerará Que Ha Reconocido Él Mismo Su Incapacidad, Y Deberá Repetir Los Cursos
El estudiante que se retire después de principiado el examen, sin autorización de los Examinadores, se considerará que ha reconocido él mismo su incapacidad, y deberá repetir los cursos. SECCIÓN TERCERA Exámenes supletorios
Artículo 73Son Exámenes Supletorios Los Que Suplen La Falta De Los Exámenes Anuales No Presentados Oportunamente
Son Exámenes supletorios los que suplen la falta de los exámenes anuales no presentados oportunamente.
Artículo 74El Cursante Que No Hubiere Presentado El Examen De Fin De Año De Los Cursos En Que Estuviere Matriculado, Podrá Ser Admitido Á Examen Supletorio En El Primer Mes Del Año Escolar Siguiente, Siempre Que Compruebe Debidamente Ante El Rector De La Facultad Que Tuvo Causas Legítimas Que Le Impidieron Presentar El Examen Anual
El cursante que no hubiere presentado el examen de fin de año de los cursos en que estuviere matriculado, podrá ser admitido á examen supletorio en el primer mes del año escolar siguiente, siempre que compruebe debidamente ante el Rector de la Facultad que tuvo causas legítimas que le impidieron presentar el examen anual. Pasado el tiempo de la concesión para el examen supletorio, caduca el derecho y se considerará el alumno matriculado en este curso nuevamente.
Artículo 75El Rector Negará La Petición De Examen Supletorio Cuando La Excusa De La Falta Estuviere Acompañada De Comprobantes Que No Merezcan Fe, Ó Cuando Tuviere Conocimiento De La Inexactitud De Dichos Comprobantes, Ó No Le Fueren Satisfactorios, Ó Por Desaplicación Del Alumno Á Los Estudios, Según Informes De Los Catedráticos
El Rector negará la petición de examen supletorio cuando la excusa de la falta estuviere acompañada de comprobantes que no merezcan fe, ó cuando tuviere conocimiento de la inexactitud de dichos comprobantes, ó no le fueren satisfactorios, ó por desaplicación del alumno á los estudios, según informes de los catedráticos. SECCIÓN CUARTA Exámenes de habilitación.
Artículo 76Los Alumnos Á Quienes Por Alguna Circunstancia Les Faltaré Un Solo Curso Para Terminar La Carrera Podrán Ser Admitidos Á Examen De Habilitación, Cuando Así Lo Soliciten, Según El Concepto Que Forme El Consejo Directivo De Sus Aptitudes Por Las Calificaciones Que Hayan Obtenido En Épocas Anteriores
Los alumnos á quienes por alguna circunstancia les faltaré un solo curso para terminar la carrera podrán ser admitidos á examen de habilitación, cuando así lo soliciten, según el concepto que forme el Consejo Directivo de sus aptitudes por las calificaciones que hayan obtenido en épocas anteriores.
Artículo 77Los Individuos Que Habiendo Hecho Curso De Derechos Y Ciencias Políticas En Otras Facultades De Carácter Oficial Soliciten Inscripción Como Cursantes En La Facultad De La Universidad Nacional, Serán Admitidos Con Las Condiciones Siguientes: 1
Los individuos que habiendo hecho curso de Derechos y Ciencias Políticas en otras Facultades de carácter oficial soliciten inscripción como cursantes en la Facultad de la Universidad Nacional, serán admitidos con las condiciones siguientes: 1.ª Comprobar ante el Rector de la Facultad haber ganado los cursos de Letras y Filosofía que previene el Decreto número 229 de 1905 (28 de Febrero), y se someterán al examen de revisión correspondiente al diploma de Bachiller, á menos que lo tengan reconocido por el Ministro de Instrucción Pública; 2.ª Presentarán examen de habilitación en los cursos de Derecho que hayan hecho en otra Facultad, con las formalidades que exige este Reglamento para los examenes anuales; 3.ª El examen de habilitación se hará en el primer mes del año escolar en curso. SECCIÓN QUINTA Exámenes generales de grado y título de Doctor
Artículo 78La Facultad Confiere Un Solo Título: El Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas
La Facultad confiere un solo título: el Doctor en Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 79El Alumno Que Haya Ganado Todos Los Cursos De La Facultad Y Que Aspire Á Obtener Este Título, Deberá Presentar Tres Examenes Preparatorios, En La Forma Siguiente: Primer Preparatorio
El alumno que haya ganado todos los cursos de la Facultad y que aspire á obtener este título, deberá presentar tres examenes preparatorios, en la forma siguiente: Primer preparatorio. 1.°, Derecho Romano (primer curso); 2.°, Derecho Civil (primer curso); 3.°, Derecho Romano (segundo curso); 4.°, Derecho Civil (segundo curso); 5.°, Derecho Canónico y Procedimiento Eclesiástico, y 6.°, Derecho Penal y Procedimiento Criminal. Segundó preparatorio. 1.°, Derecho Civil (tercer curso); 2.°, Organización y Procedimientos Civiles; 3.°, Derecho Internacional Privado; 4.°, Derecho Mercantil y Legislación Fiscal; 5.°, Derecho Civil (cuarto curso), y 6.°, Pruebas Judiciales. Tercer preparatorio. 1.°, Filosofía del Derecho; 2.°, Derecho Constitucional y Administrativo; 3.°, Economía Política y Estadística, y 4.°, Derecho Internacional Público é Historia Diplomática de Colombia.
Artículo 80Concluidos Los Estudios Del Tercer Año Podrá El Alumno Solicitar Del Rector La Presentación Del Primer Examen Preparatorio, Por Medio De Un Memorial En Papel Común, Al Que Acompañará Los Comprobantes De Haber Ganado Todos Los Cursos Que Componen Dicho Primer Preparatorio
Concluidos los estudios del tercer año podrá el alumno solicitar del Rector la presentación del primer examen preparatorio, por medio de un memorial en papel común, al que acompañará los comprobantes de haber ganado todos los cursos que componen dicho primer preparatorio. Este memorial será considerado por el Consejo Directivo, en su próxima sesión, quien en vista de los comprobantes y del informe del Rector procederá á verificar el conteo de tres materias en que el peticionario deba ser examinado, y fijará para uno de los tres siguientes el día en que deba verificarse este examen.
Artículo 81Una Vez Concluidos Los Estudios Del Cuarto Año, Podrá El Alumno Solicitar El Segundo Examen Preparatorio, Para El Cual Se Procederá Como Se Indica Para El Primero En El Artículo Anterior
Una vez concluidos los estudios del cuarto año, podrá el alumno solicitar el segundo examen preparatorio, para el cual se procederá como se indica para el primero en el artículo anterior.
Artículo 82El Tercer Examen Preparatorio Podrá Presentarse Dentro De Los Cinco Meses Siguientes Á La Presentación Del Segundo, Y Se Verificará Con Las Mismas Formalidades Requeridas Para Éste; Sólo Que No Se Hará Sorteo De Materias Por El Consejo Directivo, Y El Alumno Presentará El Examen En Todas Las Que Lo Componen
El tercer examen preparatorio podrá presentarse dentro de los cinco meses siguientes á la presentación del segundo, y se verificará con las mismas formalidades requeridas para éste; sólo que no se hará sorteo de materias por el Consejo Directivo, y el alumno presentará el examen en todas las que lo componen. SECCIÓN SEXTA Examen de tesis y título de Doctor.
Artículo 83Aprobado El Alumno En Cada Uno De Dichos Exámenes Preparatorios, Podrá Ser Admitido Á Colación De Grado De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas, Mediante La Presentación De Una Tesis Que Versará Sobre Un Punto De Alguna De Las Materias Comprendidas En El Plan Del Estudio De La Facultad
Aprobado el alumno en cada uno de dichos exámenes preparatorios, podrá ser admitido á colación de grado de Doctor en Derecho y Ciencias políticas, mediante la presentación de una tesis que versará sobre un punto de alguna de las materias comprendidas en el plan del estudio de la Facultad. El tema para la tesis será presentado al Rector, á fin de que examine si es puramente científico, y para que apruebe la designación que haya hecho de Presidente de tesis el mismo alumno. Las funciones del Presidente son las de indicar si el tema escogido es susceptible de dar materia para un trabajo de alguna originalidad, sin imponer su voluntad al alumno; aceptado el tema, el Presidente de tesis lo guiará en la preparación de éste, es decir, en la forma únicamente.
Artículo 84El Presidente De Tesis Dirigirá El Rector Un Informe Sobre El Mérito Del Trabajo Del Alumno
El Presidente de tesis dirigirá el Rector un informe sobre el mérito del trabajo del alumno.
Artículo 85Para Solicitar El Examen De Tesis El Alumno Se Dirigirá Al Rector Remitiéndole La Tesis, Impresa Ó Manuscrita, Pero Siempre En Una Forma Correcta
Para solicitar el examen de tesis el alumno se dirigirá al Rector remitiéndole la tesis, impresa ó manuscrita, pero siempre en una forma correcta. Cuando fuere impresa, enviará el suficiente número de ejemplares para destinar uno al Ministerio, otro á cada uno de los Profesores y Secretario de la Facultad, y diez para la biblioteca de la misma. Siendo manuscrita, el ejemplar enviado se conservará en dicha biblioteca.
Artículo 86El Rector Designará Los Profesores Que Deben Componer El Jurado De Calificación, Y Señalará El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse El Examen, Avisándolo Al Ministro De Instrucción Pública, Por Si El Tiene Á Bien Concurrir
El Rector designará los Profesores que deben componer el Jurado de calificación, y señalará el día y la hora en que debe verificarse el examen, avisándolo al Ministro de Instrucción Pública, por si el tiene á bien concurrir. Los Jurados serán nombrados de entre los Profesores que más se ocupen en la enseñanza de los asuntos que trata la tesis.
Artículo 87La Disertación Ó Tesis Y Los Ramos De Las Ciencias Que Con Ellas Se Relacionen Servirán De Materia Para La Interrogación Que Cada Jurado Debe Hacer Durante Veinte Minutos
La disertación ó tesis y los ramos de las ciencias que con ellas se relacionen servirán de materia para la interrogación que cada Jurado debe hacer durante veinte minutos.
Artículo 88La Opinión Que Los Jurados Formen Particularmente Del Mérito De La Tesis Y De La Manera Como El Sustentante La Haya Sostenido, La Tendrán En Consideración Para La Calificación Que Estimen Justa, Y Solamente Los Tres Miembros Del Jurado Están Autorizados Para Calificarla
La opinión que los Jurados formen particularmente del mérito de la tesis y de la manera como el sustentante la haya sostenido, la tendrán en consideración para la calificación que estimen justa, y solamente los tres miembros del Jurado están autorizados para calificarla. La escala de calificación comprenderá únicamente los puntos 3, 4 y 5. No podrá dejarse de aprobar el sustentante sino en caso de insuficiencia notoria, por lo cual pueda convencerse el Jurado de que el trabajo no es obra personal de aquel.
Artículo 89El Acto Será Presidido Por El Rector Y Autorizado Por El Secretario De La Facultad, Quien En El Libro Respectivo Escribirá Un Acta De La Sesión, Que Firmarán El Rector Y El Secretario
El acto será presidido por el Rector y autorizado por el Secretario de la Facultad, quien en el libro respectivo escribirá un acta de la sesión, que firmarán el Rector y el Secretario.
Artículo 90Al Cursante Que Hubiere Presentado El Examen De Tesis Se Le Expedirá Un Diploma Que Acredite Su Idoneidad, Firmado Por El Rector De La Facultad , Los Examinadores, El Presidente De Tesis Y El Secretario De La Misma Facultad; Diploma Que Será Autorizado Con La Firma Del Ministro De Instrucción Pública Y Registrado Por El Subsecretario Del Despacho
Al cursante que hubiere presentado el examen de tesis se le expedirá un diploma que acredite su idoneidad, firmado por el Rector de la Facultad , los Examinadores, el Presidente de tesis y el Secretario de la misma Facultad; diploma que será autorizado con la firma del Ministro de Instrucción Pública y registrado por el Subsecretario del Despacho.
Artículo 91Para Conferir El Título Y Entregar El Diploma Al Graduando, El Ministro Le Exigirá, Al Terminar El Examen, Si Estuviere Presente, Ó Si No El Rector, Juramento De Obedecer La Constitución Y Leyes De La República, Defender Su Independencia Y Libertad Y Sostener Los Fueros De La Justicia
Para conferir el título y entregar el diploma al graduando, el Ministro le exigirá, al terminar el examen, si estuviere presente, ó si no el Rector, juramento de obedecer la Constitución y leyes de la República, defender su independencia y libertad y sostener los fueros de la justicia.
Artículo 92Del Acto Se Sentará Una Diligencia En El Libro Respectivo, Haciendo Constar Los Nombres Del Ministro Ó Rector Que Lo Presida, Los De Los Profesores Que Concurran A Él, Especificando Los Del Presidente De Tesis Y Examinadores; La Calificación Del Sustentante Y Demás Circunstancias Que Se Crean Necesarias
Del acto se sentará una diligencia en el libro respectivo, haciendo constar los nombres del Ministro ó Rector que lo presida, los de los Profesores que concurran a él, especificando los del Presidente de tesis y Examinadores; la calificación del sustentante y demás circunstancias que se crean necesarias. Esta acta será firmada por el Rector y Secretario de la Facultad. CAPITULO XI de los derechos de matricula, examenes, etc.
Artículo 93Corresponde Al Concejo Directivo, Al Principio De Cada Año Escolar, Determinar, Según Las Circunstancias, Las Cuotas Que Los Alumnos Deben Pagar Por Derechos De Matrícula, De Examen, Etc
Corresponde al Concejo Directivo, al principio de cada año escolar, determinar, según las circunstancias, las cuotas que los alumnos deben pagar por derechos de matrícula, de examen, etc. CAPITULO XII de la biblioteca
Artículo 94La Biblioteca De La Facultad Estará Abierta, Lo Mismo Que El Salón De Lectura, Para El Servicio De Los Alumnos, Desde Las Ocho Hasta Las Diez De La Mañana, Y Desde Las Doce Del Día Hasta Las Cuatro De La Tarde
La biblioteca de la Facultad estará abierta, lo mismo que el salón de lectura, para el servicio de los alumnos, desde las ocho hasta las diez de la mañana, y desde las doce del día hasta las cuatro de la tarde.
Artículo 95Por Acuerdo Especial Del Consejo Directivo Se Reglamentará El Servicio De 1a Biblioteca
Por acuerdo especial del Consejo Directivo se reglamentará el servicio de 1a biblioteca. CAPITULO XIII de las rentas de la facultad y de los premios de la misma
Artículo 96Corresponderá Al Consejo Directivo De La Facultad El Manejo De Todas Las Rentas De La Misma, Ora Provengan De Subvenciones Del Gobierno, De Derechos De Matrícula, Biblioteca, Grados, Etc
Corresponderá al Consejo Directivo de la Facultad el manejo de todas las rentas de la misma, ora provengan de subvenciones del Gobierno, de derechos de matrícula, biblioteca, grados, etc., ora de donaciones ó legados, ó del arrendamiento de los bienes que á la Facultad pertenecen.
Artículo 97Con Esos Fondos El Consejo Podrá Conceder Premios Á Los Alumnos Para Estimular La Producción De Trabajos Científicos De Relevante Mérito
Con esos fondos el Consejo podrá conceder premios á los alumnos para estimular la producción de trabajos científicos de relevante mérito. CAPITULO XIV disposiciones varias
Artículo 98Las Resoluciones Ú Órdenes Dictadas Por El Consejo Directivo Ó El Rector De La Facultad, Aprobadas Por El Primero, Con El Fin De Llenar Vacíos Que Se Noten En Este Reglamento Ó De Aclarar Dudas Ó Ambigüedades En Sus Disposiciones, Se Considerarán Como Partes Constructivas Del Mismo:
Las resoluciones ú órdenes dictadas por el Consejo Directivo ó el Rector de la Facultad, aprobadas por el primero, con el fin de llenar vacíos que se noten en este Reglamento ó de aclarar dudas ó ambigüedades en sus disposiciones, se considerarán como partes constructivas del mismo:
Artículo 99El Presente Reglamento Empezará Á Regir Desde La Fecha De Su Expedición
El presente Reglamento empezará á regir desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.