DecretoVigente
Decreto 1112 de 1952
Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Este Decreto Tiene Por Objeto Adoptar Las Medidas Necesarias Para Promover, Fomentar Y Encausar El Estudio, Construcción Y Funcionamiento De Las Obras De Riego, Desagüe Y Drenaje De Terrenos, Regulación De Corrientes De Agua, Limpia T Canalización De Ríos, Desecación De Pantanos Y Tierras Anegadizas Y Demás De Igual O Similar Naturaleza, Que Tengan Por Objeto Principal La Recuperación Defensa O Mejora De Las Tierras Y Que Se Construyan Por La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Bien Sea Directamente O Por Intermedio De Sus Organismos Descentralizados Como El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico2Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O A La Entidad Que El Gobierno Designe En Casos Especiales, Corresponderá Adelantar Los Estudios Sistematizados De Las Obras Que Se Refiere El Artículo Primero, Los Cuales Deben Comprende4r Todos Los Aspectos De Hidrología, Ingeniería, Agrología, Etc3Estos Estudios Se Realizaran A Través De Etapas Consecutivas Y Progresivas, Así: A) Reconocimiento Preliminar , Que Determine La Posibilidad Física De La Obra, Las Posibles Soluciones Técnico-Económicas Más Aconsejables Para Su Planificación Y Su Conveniencia Económica Y Social4Con Base En Todos Los Estudios Indicados, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O La Entidad Que Haya Adelantado, Procederá A Determinar La Factibilidad De Ejecución De La Obra Y De Sus Posibilidades De Reembolso, Emitiendo Por Escrito El Concepto Correspondiente5Efectuado Todo Lo Anterior, Los Presuntos Beneficiados Podrán Hacer Valer Por Escrito Sus Derechos Y Puntos De Vista, Dentro Del Término Que Para Cada Caso Se Determine, Habida Cuenta De La Magnitud De La Obra Y Del Número De Predios Que Comprenda, Término Que En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Treinta Días Ni Superior A Noventa6Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Anteriores, El Proyecto, Con Sus Antecedentes, Memoria Explicativa, Calificación Y Explicaciones Que Le Hubieren Sido Formuladas Por Los Particulares, Deberá Ser Enviado A La Consideración Del Presidente De La República, Quién En Definitiva Deberá Resolver Por Medio De Decreto Sobre La Ejecución De La Obra , Habida Cuenta De Toda La Información Referida7El Decreto Por El Cual Se Autoriza La Ejecución De Una Obra, Implica La Adopción Del Plan Presentado, Con Las Naturales Variaciones Que Se Requieran O Sean Aconsejables Durante Su Realización8Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Sólo Corresponde Ejecutar Con Sus Propios Recursos, La Construcción De Aquellas Obras, Cuyos Estudios Demuestran Que Son Económicamente Reembolsables9Durante La Ejecución De Las Obras Los Beneficiarios Podrán Hacerse Representar Por Una O Dos Personas Con Facultades Suficientes Par Enterarse De La Marcha De Los Trabajos Y De La Inversión De Los Fondos10Se Considerará Que Una Obra Es Reembolsable Cuando Los Beneficios Que Se Deriven Del Predio O Empresa Por Razón De La Obra Sean Mayores Que Las Cargas O Gravámenes Con Que Se Afecte11Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Hará En Cada Caso Una Comparación Entre El Mayor Beneficio Neto, Atribuible A La Obra Y El Costo De La Misma12De La Comparación De Los Factores Indicados En El Artículo Anterior, Que Mostrará La Magnitud D Beneficio Producido, Se Deducirá La Mayor O Menor Reembolsabilidad De La Obra, Según Lo Indicado En El Artículo 4° Y El Plan De Amortización Que Deba Adoptarse13La Fijación Del Plan De Amortización De Las Inversiones Efectuadas En Las Obras, Se Hará Teniendo En Cuenta Preferencialmente La Mayor O Menor Reembolsablilidad De Cada Una De Ellas, Su Aprovechamiento Adecuado Y Eficiente, La Capacidad De Pago De Los Beneficiarios Y El Sistema De Financiación Que Haya Adoptado14El Total De Las Sumas Invertidas En El Estudio Y Construcción De Una Obra Y De Sus Intereses Se Distribuirá, Para Efectos De Su Reembolso, Entre Dos Predios Y Empresas Beneficiados En Proporción A Su Nueva Capacidad De Producción15Las "unidades De Producción" Se Determinarán Mediante La Aplicación De La Tabla De Clasificación Que Tenga En Vigencia El Catastro Nacional Colombiano, La Cual Toma N Consideración Las Condiciones Naturales Y Las Diversas Circunstancias De Explotación De Los Suelos16En Los Casos En Que Se Aplique El Criterio Del Aumento De Valor Comercial, La Carga De Reembolso Se Distribuirá En Proporción Al Nuevo Valor Comercial Calculado Para Los Predios O Empresas Beneficiados17Cuando Los Beneficios Derivados Directa O Indirectamente Para Una Instalación Industrial Puedan Justipreciarse Según El Aumento De Su Rentabilidad O Conforme A Las Nuevas Condiciones De Funcionamiento De Las Instalaciones Ocasionadas Por La Obra, Se Tomarán En Cuenta Estas Circunstancias Para Determinar Su Nuevo Valor Comercial18Cuando Se Trate De Obras Que Beneficien Tanto A Predios O Empresas Agrícolas Y Ganaderas, Como A Zonas Urbanas O Instalaciones Industriales, Etc, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Encargada De Su Realización Determinará La Cuota-Parte Que A Cada Una Corresponda En El Total De Las Sumas Invertidas En Su Estudio Y Contribución, De Las Cargas D Reembolso Se Hará Separadamente Para Cada Zona, Siguiendo Las Normas Indicadas En Los Artículos Anteriores19Si Las Obra De Que Trata El Presente Estatuto Beneficiaren Bienes Nacionales, Departamentales, Municipales Y Otros Que Gocen De Exención De Impuestos, Quedarán No Obstante Grabados Con Las Cargas De Reembolso Del Costo Del As Obras Que Les Corresponda Con Las Referentes A Su Explotación Y Mejoramiento, En Las Mismas Condiciones Que El Resto De Las Propiedades De Los Particulares20Los Intereses Que Se Cobren A Los Beneficiarios D Las Obras Sobre Las Inversiones Efectuadas En Las Mismas Y Sobre Los Saldos No Amortizados Durante El Periodo D Reembolso, No Serán Superiores Al Máximo Interés Bancario Usual Para Préstamos Hipotecarios A Largo Plazo, De Acuerdo Con La Certificación Que Al Respecto Expida La Superintendencia Bancaria21El Costo Probable Del Proyecto D La Distribución Del Reembolso Entre Los Diferentes Predios O Empresas Beneficiados, Según El Plan De Amortización Adoptado Para Cada Obra, Deberán Figurar Expresamente En El Decreto Por Medio Del Cual El Presidente De La República Autorice La Ejecución De Los Trabajos22Cuando Se Trate De Obras Que Permitan No Sólo La Recuperación, Defensa O Mejora De Las Tierras, Sino También La Generación De Energía Eléctrica U Otros Servicios Los Sobrecostos De Que Esta Nuevas Finalidades Impliquen Serán Reembolsables Por Las Personas O Empresas Que Usufructúen Dichos Servicios23Efectuad La Liquidación Definitiva Del Costo De Una Obra Y La Distribución De Las Cargas De Reembolso Entre Los Diferentes Predios O Empresas Beneficiados, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En Los Artículos Anteriores, Se Procederá A Hacerlas Efectivas, Bien De Contado O Por Medio De Cuotas Anuales Con Intereses Durante El Plazo Que Haya Fijado La Amortización Completa Del Capital Invertido24Dentro Del Término De 30 Días Indicado En El Artículo Anterior, Los Beneficiarios Podrán Reclamar Por Escrito Ante El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Ante La Entidad Encargada De La Obra, De Los Errores Puramente Aritméticos En Que Pudiere Haberse Incurrido Al Hacer Las Liquidaciones, Y Las Reclamaciones Deberían Ser Resueltas Antes De La Fecha Indicada Para La Iniciación De Los Pagos25El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O Las Entidades Encargadas De La Ejecución O Administración De Las Obras, Podrán Delegaren Cualquier Institución Bancaria O Establecimiento De Derecho Público El Cobro De Cuotas De Reembolso De Las Respectivas Obras, O Contratar Con Los Propietarios O Con Cooperativas U Otras Asociaciones Formadas Por Estos, La Administración Y Explotación De La Mismas Y El Recaudo Del Reembolso, Cuando Tales Personas O Entidades Ofrezcan Completas Garantías26También Podrán Las Entidades Encargadas De La Ejecución O Administración De Las Obras: A) Adquirir Previamente Las Tierras Que Se Proyecte Beneficiar, Mediante Acuerdo Con Los Propietarios, Y Cuando Esto No Fuere Posible, Obtener La Expropiación De Ellas, De Conformidad Con Las Normas Legales Pertinentes27Cuando Se Trate De Obras Económicamente Aconsejables, De Acuerdo Con Los Estudios De Que Trata El Presente Estatuto, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Respectiva, Podrá Convenir Con Los Interesados El Pago Anticipado Del Reembolso, De Manera Total O Parcial, Dando Completas Garantías Sobre La Ejecución Efectiva Y Rápida De La Obra Y Aceptando La Fiscalización De Los Interesados En La Inversión De Los Fondos28Anualmente Se Hará Una Tasación De Los Gastos De Explotación Y Conservación De Las Obras, Los Cuales Se Distribuirán Luego De Los Diferentes Usuarios Efectivos Del Servicio, En Proporción A La Cantidad De Agua Utilizada Por Cada Uno De Ellos, Quienes Quedarán Obligados A Cubrirlos De Contado O Por Instalamentos, Según La Reglamentación Que En Cada Caso Se Dicte29Cuando Se Trate De Obras De Desecación U Otras Diferentes De La Irrigación De Irrigación, Los Gastos De Explotación Y Conservación, Se Distribuirán Entre Los Beneficiarios En Proporción A Sus Cuotas De Reembolso30Cuando Se Trate De Obras Que Presten A La Vez Servicios De Irrigación Y Desecación O Regularización De Aguas, Etc31En El Caso De Las Obras Que Permitan Tanto La Recuperación Defensa O Mejora De Las Tierras, Como También La Generación De Energía Eléctrica U Otros Servicios, Las Personas O Empresas Que Usufructúen Estos Servicios Deberán Contribuir A Cubrir Los Gastos De Conservación Y Explotación De Las Obras, En Relación Al Servicio Recibido32En Cada Obra Se Formará Un Fondo De Reserva Para Renovación De Equipos Con Cuotas Que Pagarán Todos Los Predios Y Empresas Beneficiados Aunque No Utilicen Los Servicios De La Obra, Proporcionalmente A Las Cuotas De Reembolso Que Les Correspondan33Los Gastos De Nuevas Construcciones Que Representen Adiciones Y Mejoras En La Obra Primitiva, Se Repartirán Entre Todos Los Beneficios En La Misma Proporción En Que Se Hubiere Repartido Al Costo Inicial De Las Mismas34El Valor Con Que Cada Predio Debe Contribuir Al Reembolso Del Costo De Las Obras, Constituye Un Gravamen Real Que Recae Directamente Sobre Las Propiedades Raíces35Cuando Alguno O Algunos De Los Beneficiarios De Una Obra Incurren En Mora En El Pago De Las Cuotas De Reembolso De Su Costo O De Los Gastos De Conservación, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad A Cuyo Cargo Esté El Recaudo De Las Mismas, Lo Informará A La Correspondiente Administración De Hacienda, Entidad Que Deberá Abstenerse De Otorgar A Los Respectivos Interesados Certificados De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta, Hasta Tanto Acrediten El Paso De Las Cuotas Referidas36Las Cuentas De Cobro De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Una Vez Liquidadas, Prestan Mérito Ejecutivo Y Podrán Hacerse Efectivas Directamente Por La Entidad Interesada O Por El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional, Mediante Los Trámites Fijados Por Los Juicios Que Se Siguen Por Jurisdicción Coactiva37En Las Concesiones De Aguas De Uso Público Que El Gobierno Otorgue Para La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Determinar Las Facultades Que Correspondan A Las Entidades Administradoras En Lo Que Refiere A La Distribución De Las Aguas Entre Los Diferentes Beneficiarios Y Control De Su Aprovechamiento, Lo Mismo Que Lo Pertinente A La Revisión Y Fiscalización De Sus Tarifas Y Sus Reglamentos38La Explotación De Las Tierras Que Se Beneficien Con Las Obras De Que Trata Esta Ley, Que Sea Sometida A Las Condiciones Especiales Que Determine El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Encargada De Su Administración, Con El Solo Objeto De Lograr La Utilización Racional De Las Mismas, El Incremento Efectivo De La Producción Agrícola, La Defensa De La Capacidad Productora De Los Suelos Y En General El Cumplimiento Los Fines De Conveniencia Social Y La Utilidad Pública Que Le Gobierno Haya Tenido En Cuenta Al Autorizar La Ejecución39Para La Administración De Las Obras, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Electrónico O La Entidad Que El Gobierno Designe En Cada Caso, Contará En Cada Obra Con Un Administrador Y Una Junta Especial Compuesta De Cinco Miembros, Así: Uno Nombrado Por El Gobierno Nacional, Dos Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Y Dos Por Los Beneficiarios De Las Obras40Los Miembros De La Junta Tendrán Sus Suplentes Personales, Que Los Reemplazarán En Caso De Faltas Accidentales41La Junta Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Por Mes Y Resolverá Los Asuntos Sometidos A Su Consideración Por Mayoría De Votos42Dentro De Las Prescripciones De La Ley Y Las Normas Especiales Que Para Cada Obra Se Dicte El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Encargada De Su Administración, La Junta Especial A Que Se Refiere El Artículo 37 Tendrá Las Siguientes Funciones43Una Vez Elaborados Los Presupuestos Anuales De Explotación Y De Mejoras Y Adiciones De La Respectiva Obra, Y Terminadas Las Cuotas Correspondiente S A Cada Usuario, Según Los Numerales B( Y C) Del Artículo Anterior, La Junta Pasará La Documentación Respectiva Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O A La Entidad Encargada De La Administración Del La Obra, Para Efectos De Su Recaudo, El Cual Deberá Realizarse Juntamente Con Las Cuotas De Amortización De La Obra, Mientras Esta Esté Pendiente44Los Representantes De Instituto Nacional De Fomento D Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico En Las Juntas Especiales De Cada Una De Las Obras O Los Que Nombre El Gobierno En El Caso Del Artículo 39, Parágrafo 1° Tendrán Periódicas Reuniones, Con El Fin De Coordinar La Administración De Las Diferentes Obras, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte El Instituto45El Gobierno Dictará Las Medidas Pertinentes Para Crear Un Cuerpo Especializado De La Policía Nacional Que Se Encargue De La Vigilancia De Las Obras Y De Hacer Cumplir Las Normas Y Reglamentos Que Se Dicten Para Su Aprovechamiento Y Conservación, Obrando En Cada Caso De Acuerdo Con Las Entidades Encargadas De Su Estudio, Construcción Y Explotación46Declárese D Utilidad Pública E Interés Social, El Estudio Y Construcción Explotación Y Mejoramiento Y Ampliación De Las Obras D Que Trata Este Estatuto47La Declaración De Utilidad Pública D Que Trata El Artículo Anterior Se Extiende A Las Zonas De Terreno Que Sean Necesarias Para La Apertura De Carreteras, Caminos Y Vías D Comunicación En General, Imposición De Servidumbre Como La De Acueducto Y Canalizaciones Eléctricas Y Toda Clase De Trabajos Y Construcciones Para El Aprovechamiento, Explotación, Uso, Etc48Si La Demandas De Explotación Que Se Promuevan Como Consecuencia De Este Decreto, Comprenden Dos O Más Fincas Dentro Del Área General Que Se Trata De Explotar, Se Dirigirán Contra Los Demandados En Conjunto, Contra Varios De Ellos O Contra Cada Uno Separadamente, A Elección Del Demandante49En La Demanda Que Se Presente Solicitando La Expropiación, Además Delos Elementos Que Exige El Artículo 852 Del Código Judicial, Se Determinará El Bien O Bienes Que Se Pretende Expropiar, Con La Claridad Por Su Ubicación, Linderos Y Cabida Aproximada, Se Acompañará Un Plano De Ella, Explicando, Que Se Persigue La Expropiación Solamente De Una Parte De La Finca O De Toda Ella; Se Hará La Designación Del Perito Que Corresponde Nombrar Al Demandante Y Se Acompañará El Correspondiente Certificado Del Registrador D Instrumentos Públicos Y Privados50Si No Fuere Posible Acompañar El Certificado De Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Para Acreditar La Propiedad Y Libertad Del Mismo, La Demanda Se Presentará Contra El Poseedor Y La Expropiación Se Efectuará Sobre Los Derechos Que Tenga El Demandado En El Bien Requerido Por El Demandante51A La Demanda De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública, Puede Acompañarse El Precio De Lo Que Ha De Expropiarse, Estimado Su Avalúo De Acuerdo Con La Proporción Que Le Corresponde En El Catastro, Más Un Veinte Por Ciento Del Valor Y Si Así Lo Hiciere El Demandante, En El Primer Auto Que Dicte El Juez, Que Deberá Expedirse Dentro De Los Diez Días Posteriores A La Presentación De La Demanda, Decretará La Expropiación Si Fuere El Caso, Ordenará La Entrega Al Demandado Del Precio Y De Un Veinte Por Ciento Dispondrá Que El Demandante Entre Inmediatamente En Posesión D Lo Expropiado52Presentada La Demanda, El Juez Librará Despacho Al Respectivo Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados, A Fin De Que Se Abstenga De Registrar Cualquier Acto Que Varíe, Cambie, Grave O Limite El Dominio De Bien O Bienes Especificados En La Respectiva Demanda53El Auto Que Se Dicte De Acuerdo Con El Artículo 51 De Este Decreto, Se Notificará A Los Propietarios De La Finca O Fincas Que Van A Expropiarse Y A Los Demás Damnificados, Personalmente Si Tuvieren Su Residencia En El Lugar En Que Está Radicado El Juicio54En El Auto De Que Trata El Artículo 51 De Este Decreto, Se Dispone El Avalúo De La Indemnización Y En El Acto De La Notificación O Dentro Del Los Tres Días Siguientes, La Parte Demandada Nombrará Su Perito55Para Determinar El Precio De Lo Expropiado, Los Peritos Tendrán En Cuenta Únicamente El Valor De Los Fondos O Zonas De Terrenos Expropiados, Pero Sin Tener En Consideración La Valorización Producida Por El Proyecto O Obra Misma Y Se Indemnizarán, Además, Los Perjuicios Inmediatos Que Se Ocasionen A Los Interesados, Y Entendiéndose Por Tales Los Perjuicios Efectivos Y Actuales Por Razón De La Obra Y No Los Futuros Hipotéticos56Los Peritos Dispondrán Para Rendir Su Concepto Del Término De Cinco Días, Que A Petición De Ellos Puede Ser Ampliado Por Diez Días Más, En Los Casos En Que Esta Adición Se Justifique Plenamente57Cuando Hubiere Discrepancia En El Concepto Del Los Dos Avaluadores Sobre El Monto De La Indemnización Debida A Los Expropiados, Se Procederá Al Nombramiento De Un Tercer Perito Que Será Designado Por Acuerdo Entre Los Dos Primeros, Dentro Delos Tres Días Siguientes Al Vencimiento Que Tienen Para Rendir Su Dictamen Y Si Ese Acuerdo No Fuere Posible, Lo Nombrará El Juez Dentro De Los Tres Días Siguientes Al Vencimiento Del Termino Anterior58En Todos Los Caso De Este Decreto, Las Designaciones De Peritos Deben Recaer Precisamente En Personas Que Hagan Parte Del Cuerpo Oficial De Expertos Avaluadores De Que Trata El Artículo 31 De La Ley 63 De 159Hecho Y Comprobado El Avalúo Y Consignado El Precio En El Juzgado, Lo Cual Debe Hacerse Dentro Del Término Máximo De Veinte Días , El Juez Dictará Sentencia De Adjudicación De Bienes A Favor Del Demandante, Ordenando En Ella La Entrega, Si Ésta No Se Hubiere Verificado Con Anterioridad60Ejecutad A La Sentencia, Tanto El Demandado Demandados, En Su Caso, Como El Actor, En El Suyo, Quedan Con El Derecho De Objetar El Avalúo Por Dolo, Por Error En Las Mensuras O Por Notorio Y Grave Error En El Cálculo D La Indemnización, Objeciones Que Deben Hacerse Ante El Mismo Juez Y Por Medio De Demanda Ordinaria Promovida Dentro De Quince Días De Ejecutoriada La Sentencia61Si Antes Se Registrase La Demanda, En Cumplimiento Del Artículo 52 De Este Decreto, El Demandante O Demandados Enajenaren Su Propiedad, La Parte Afectada Por La Expropiación, El Juicio Se Seguirá Con Los Nuevos Adquirientes, Quien Tomarán Dicho Juicio En El Caso En Que Se Encuentre62La Sentencia De Los Autos Interlocutorios Dictados En Este Juicio Son Apelables Por El Demandante, En El Efecto Que Designe Y Por El Demandado Solo En El Devolutivo63Serán Competentes Para Conocer En Primera Instancia De Los Juicios D Expropiación Que Se Promuevan Como Consecuencia De Este Decreto, Los Jueces Del Circuito Del Lugar Donde Se Encuentran Situados Total O Parcialmente Los Bienes Cuya Expropiación Se Persigue, Aun Cuando En Ello Tenga Interés La Nación O Un Departamento Y En Segunda Instancia Los Tribunales Del Distrito Respectivo64Respecto Dela Obras Actualmente En Ejecución, Serán Aplicables Las Disposiciones Del Presente Decreto Para Los Efectos Futuros, Tales Como Reembolso, Administración Expropiaciones, Etc65Cuando Se Trate De Obras Que Se Refieran A Pequeñas Cantidades D Agua Para Pequeños Aprovechamientos, Que No Hagan Indispensables Estudios Técnicos Tan Detallados Como Los Previstos En El Presente Decreto, Deberá Comprobarse, La Conveniencia Del Proyecto, El Costo Y Financiación Del Mismo Y La Racional Utilización Dela Tierra Para Obtener La Autorización D Que Trata El Artículo 6° De Este Estatuto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbeláezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras públicas