Micelio

Artículo 6

Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Anteriores, El Proyecto, Con Sus Antecedentes, Memoria Explicativa, Calificación Y Explicaciones Que Le Hubieren Sido Formuladas Por Los Particulares, Deberá Ser Enviado A La Consideración Del Presidente De La República, Quién En Definitiva Deberá Resolver Por Medio De Decreto Sobre La Ejecución De La Obra , Habida Cuenta De Toda La Información Referida

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cumplidos los trámites y formalidades anteriores, el proyecto, con sus antecedentes, memoria explicativa, calificación y explicaciones que le hubieren sido formuladas por los particulares, deberá ser enviado a la consideración del Presidente de la República, quién en definitiva deberá resolver por medio de Decreto sobre la ejecución de la obra , habida cuenta de toda la información referida.

Parágrafo

En ningún caso podrá el Presidente de la República, ordenar la ejecución de una obra respecto de la cual no se hayan cumplido completamente las diferentes etapas técnicas de estudio y demás formalidades de que se habla en el capitulo anterior, de las cuales pueda deducirse claramente su viabilidad y conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1952