Micelio

Artículo 27

Cuando Se Trate De Obras Económicamente Aconsejables, De Acuerdo Con Los Estudios De Que Trata El Presente Estatuto, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O La Entidad Respectiva, Podrá Convenir Con Los Interesados El Pago Anticipado Del Reembolso, De Manera Total O Parcial, Dando Completas Garantías Sobre La Ejecución Efectiva Y Rápida De La Obra Y Aceptando La Fiscalización De Los Interesados En La Inversión De Los Fondos

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de obras económicamente aconsejables, de acuerdo con los estudios de que trata el presente estatuto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la entidad respectiva, podrá convenir con los interesados el pago anticipado del reembolso, de manera total o parcial, dando completas garantías sobre la ejecución efectiva y rápida de la obra y aceptando la fiscalización de los interesados en la inversión de los fondos. IV. Gastos de explotación y conservación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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