El valor con que cada predio debe contribuir al reembolso del costo de las obras, constituye un gravamen real que recae directamente sobre las propiedades raíces. Por tal motivo, una vez ordenada la ejecución de la obra, la entidad encargada de ella lo comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos respectivos, transcribiéndole el decreto correspondiente sobre ejecución de la obra y con indicación de la obra, y con indicación de la cuantía calculada de la carga que pesa sobre cada uno de los predios, su ubicación, linderos, nombre del propietario o propietarios, etc., para que dichos funcionarios hagan las inscripciones correspondientes que deberán figurar en los certificados que expida de con lo expuesto en el original 4° del artículo 2640 del Código Civil, con el fin de prevenir a terceros sobre los gravámenes futuros que pueden recaer sobre la respectiva propiedad.
Si durante el curso de ejecución de una obra se resolviere hacer el cobro provisional del gravamen por sectores, de acuerdo con la cuantía calculada inicialmente, según lo dispone el artículo 23, se comunicará tal decisión a los Registradores de Instrumentos Públicos, indicándoles las personas o entidades encargadas de efectuar el recaudo y expedir los certificados de pago correspondientes, con el fin de que dichos funcionarios no registren escrituras de enajenación o hipoteca o cancelación de gravámenes de propiedades afectadas por el reembolso hasta tanto que los interesado no acrediten el pago de la cuota o cuotas que se hayan hecho exigibles. En igual forma y para los mismos efectos se procederá cuando se haga la liquidación definitiva de la distribución de cuotas de reembolso, una vez terminadas las obras.