En las concesiones de aguas de uso público que el Gobierno otorgue para la ejecución de las obras de que trata este Decreto, determinar las facultades que correspondan a las entidades administradoras en lo que refiere a la distribución de las aguas entre los diferentes beneficiarios y control de su aprovechamiento, lo mismo que lo pertinente a la revisión y fiscalización de sus tarifas y sus reglamentos.
Artículo 37
En Las Concesiones De Aguas De Uso Público Que El Gobierno Otorgue Para La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Determinar Las Facultades Que Correspondan A Las Entidades Administradoras En Lo Que Refiere A La Distribución De Las Aguas Entre Los Diferentes Beneficiarios Y Control De Su Aprovechamiento, Lo Mismo Que Lo Pertinente A La Revisión Y Fiscalización De Sus Tarifas Y Sus Reglamentos
Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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