Micelio

Artículo 37

En Las Concesiones De Aguas De Uso Público Que El Gobierno Otorgue Para La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Determinar Las Facultades Que Correspondan A Las Entidades Administradoras En Lo Que Refiere A La Distribución De Las Aguas Entre Los Diferentes Beneficiarios Y Control De Su Aprovechamiento, Lo Mismo Que Lo Pertinente A La Revisión Y Fiscalización De Sus Tarifas Y Sus Reglamentos

Decreto 1112 de 1952 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las concesiones de aguas de uso público que el Gobierno otorgue para la ejecución de las obras de que trata este Decreto, determinar las facultades que correspondan a las entidades administradoras en lo que refiere a la distribución de las aguas entre los diferentes beneficiarios y control de su aprovechamiento, lo mismo que lo pertinente a la revisión y fiscalización de sus tarifas y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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